Al reconocer que Tabasco está cerca de que se declare de manera oficial un rebrote de Covid-19, el gobernador Adán Augusto López Hernández indicó que su administración determinó nuevas medidas para contener los contagios en lo que resta del año.
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Para ello, informó que este 14 de diciembre un nuevo decreto en el cual se anuncian nuevas medidas para reducir la movilidad de la población ante el aumento de contagios de Covid-19.
“En los últimos días ha habido un repunte en el número de casos positivos de Covid-19 en el estado, algunos me dirán que se debe a que ahora estamos aplicando el doble de las pruebas que aplicábamos hace 15 días, lo cierto es que estamos ante el riesgo de que se oficialice un rebrote que nadie quiere”, señaló en un mensaje dirigido a los tabasqueños.
Mencionó que afortunadamente el número de hospitalizados y de fallecimientos se mantiene a la baja con uno ó dos casos diarios de personas que pierden la vida y un 17 ó 18 por ciento de la ocupación hospitalaria.
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“Sin embargo, debemos prevenir y adelantarnos a los acontecimientos, y por ello publiqué un decreto por el que aumentan las medidas sanitarias, entre ellas se reduce la movilidad, el horario de funcionamiento de los establecimientos no esenciales, se regula la venta de alcohol en los restaurantes y en los comercios establecidos, nos e trata de un cierre total o de impedir totalmente las actividades economías pero sí la reducción de la movilidad que nos puedan ayudar a mantener baja la pandemia”, expresó.
De acuerdo al decreto, estas medidas impactan en los establecimientos cuyos giros y actividades han sido considerados como no esenciales, conforme a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, expedido por el titular de la Secretaría de Salud federal, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020; y en el Decreto por el que se emiten medidas y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19, expedido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, y publicado en el suplemento H, edición número 8094 del Periódico Oficial del Estado el 1 de abril de 2020.
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Estos negocios podrán operar al 50 por ciento de su capacidad de atención al público siempre que se garantice la sana distancia, exclusivamente de lunes a viernes, en sus horarios habituales de apertura y hasta las 17:00 horas; absteniéndose de realizar eventos que hagan proclive la aglomeración de personas, tales como venta nocturna, liquidación, gran barata y demás de similar naturaleza, los cuales se podrán realizar únicamente en línea o vía telefónica bajo la modalidad de entrega a domicilio.
Asimismo, se ordena el cierre temporal de salones y recintos destinados a la realización de fiestas o eventos, y demás de similar naturaleza, incluyendo los que se encuentren ubicados dentro de los hoteles.
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También se ordena a la Secretaría de Finanzas para que por razones de interés público y social, restrinja los horarios para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en hoteles y restaurantes. Sin embargo, en el Decreto no se precisa con claridad los horarios que se tendrán para la venta de esos productos.
Se ordena a la Secretaría de Movilidad para que determine e implemente las medidas y acciones correspondientes, tendientes a reducir la movilidad en el Estado.
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Las autoridades estatales y municipales en materia de seguridad pública, tránsito vehicular y movilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán la observancia de las disposiciones contenidas en el presente Decreto y en caso de su incumplimiento, aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
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Cabe señalar que las personas físicas y jurídicas que no cumplan con las disposiciones, serán sancionadas. Estas medidas entrarán en vigor a partir de la publicación del decreto.
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