El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) aprobó los Lineamientos para el Ejercicio del derecho de Elección Consecutiva en el Proceso Electoral Local ordinario 2020-2021, donde se advierten sanciones para quienes en busca de reelegirse utilicen recursos del erario público o manipulen programas sociales para favorecerse.
De forma especial y específica, aquellos que con motivo de la reforma político electoral del año 2014 tienen la posibilidad de ser postulados en un proceso electoral, para ocupar el mismo cargo de elección popular, por dos períodos consecutivos, es decir, alcaldes, diputados locales y regidores.
Sobre todo evitarse el uso político de recursos públicos, humanos, materiales y financieros a cargo de servidores públicos o incurrir en conductas que infringen el principio de imparcialidad, según el Acuerdo CG193/2011, aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (INE).
Entregar o prometer recursos públicos en dinero o especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de algunas de las conductas electorales.
Recoger, retener o recabar la información de la credencial para votar con fotografía sin causa prevista por la ley o amenazar con ello, a cambio de entrega o mantenimiento de recursos públicos, bienes, obras, servicios o programas públicos en general.
Ordenar o autorizar, permitir o tolerar la utilización de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención.
Emplear los medios de comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio y televisión a que tenga derecho o que sean contratados con recursos públicos, para promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.
Acciones que deberán ser sancionadas e inhibidas a través de los mecanismos e instrumentos legales correspondientes como la Ley Electoral, a fin de garantizar la realización de procesos electorales en los que no existan factores externos que generen ventajas indebidas en favor de algún precandidato o candidato.
En ese sentido, el Consejo Estatal debe dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad e igualdad de oportunidades en el acceso a la reelección o elección consecutiva en los cargos de elección popular de diputaciones, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías.