A las quejas que han surgido durante la emergencia sanitaria por Covid 19, referente a la falta de apoyos tanto a ciudadanos como a micro, pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas, se suma el de las personas que han sido despedidas o enviadas a su casa en esta cuarentena sin goce de sueldo.
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Sin embargo, la mayoría de las personas desconocen que tienen derecho a solicitar una indemnización y un finiquito, y aunque las autoridades en materia laboral no están prestando servicio, existen plataformas en donde pueden exponer su asunto.
Además, desde el 29 de marzo, cuando se decretó la emergencia sanitaria en México a consecuencia del Covid-19, las autoridades aclararon que esta crisis no justificaría que los patrones despidieran a sus empleados ni que los mandaran a su casa sin goce de sueldo. Aunque se desconoce la cifra real de personas que han pasado a formar parte de las filas del desempleo, hasta el pasado 6 de abril en todo el país se habían perdido 346 mil 878 plazas laborales, y aunque Tabasco no fue de las 5 entidades más afectadas por los recortes, continuaba a la cabeza en materia de desocupación con niveles superiores al 7 por ciento.
De este modo, de acuerdo al abogado Luis Francisco Sánchez Carrillo, representante de Defensoría Jurídica Carrillo y Asociados, cuando el trabajador sufre efectos negativos por un despido, se ven alteradas sus finanzas personales, su presupuesto, interrumpe sus ahorros y deja de ser sujeto de crédito.
Por ello, dijo que es importante saber cuánto es lo que le corresponde por ley, a dónde debe acudir y en qué casos su demanda será aceptada.
“Es importante mencionar que cuando un trabajador es despedido pueden surgir dos situaciones, que el despido haya sido justificado como prevé el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo o puede ser injustificado, como lo prevé el artículo 48; si el despido es injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta Local que se le reinstale el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario a la fecha en que se realiza el pago”, afirmó.
Indicó que si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión de la relación laboral, entonces el trabajador tendrá derecho además a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de 12 meses.
Mencionó que derivado de la contingencia en México ha habido afectaciones laborales a trabajadores, despidiéndolos o dándoles permisos sin goce de sueldo, por lo cual existe en internet una herramienta dirigida a los trabajadores.
El profesional del derecho comento que el trabajador tiene derecho a solicitar tres meses de salario como indemnización, además de una prima de antigüedad, que es el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, tomando como base el doble del salario mínimo, en caso de que el trabajador perciba un salario superior; además tiene derecho al pago de una parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, pero si no le interesa el pago de las prestaciones puede pedir que le reinstalen en su puesto con los mismos términos y condiciones que venía desempeñando.
Agregó que si el despido es injustificado, sólo contará con un mes para demandar a su patrón a partir del día siguiente en que ocurrió.
Sánchez Carrillo dijo que con la emergencia sanitaria que se ha decretado a nivel mundial, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso por escrito en el que se refiera claramente la conducta que motive la rescisión y la fecha, además de que el aviso deberá entregarse personalmente en el momento del despido y comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Para ello, se recomienda al afectado solicitar por escrito la causa del despido, pedir que le informen la falta que cometió y la fecha, pero bajo ninguna circunstancia debe firmar su carta renuncia, además de que debe asesorarse con expertos en leyes laborales.