¿Te pueden descontar del aguinaldo por incapacidad? Esto dice la ley

En la Ley Federal del Trabajo se precisó que los patrones tienen hasta el 20 de diciembre para dar el aguinaldo

Jesús Noé Suárez | El Sol de Puebla

  · lunes 12 de diciembre de 2022

El aguinaldo es una prestación a la que todos los empleados tienen derecho, esto de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en dónde se estipula que el pago tiene que realizarse a más tardar el 20 de diciembre de cada mes, por lo que es de suma importancia que los patrones realicen esta entrega de manera adecuada.

El monto que se proporciona corresponde a lo equivalente a una quincena. Esto quiere decir que, si ganas al mes 8 mil pesos, tendrás que dividir esa cantidad en 30, lo que da un total 266.6, luego deberás multiplicarlo por 15, lo que resulta en 4 mil pesos, es así, que esto es lo que recibirás. Puedes usar esta fórmula para cualquier cantidad que percibas.

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Se indicó que hay ciertos factores que determinan la cantidad que se recibirá, pues a pesar de que hay una cifra fijada, igual existen diferentes variables que pueden afectarla, entre ellas se encuentran las incapacidades, así como los problemas legales, si quieres obtener más detalles al respecto, a continuación, te la explicaremos.

Por esto sí disminuye tu aguinaldo

  • Que la o el trabajador pida un anticipo de su aguinaldo antes de que llega la fecha oficial de la entrega.
  • Periodos de incapacidad temporal por accidentes o enfermedades que no estén contemplados como riesgos de trabajo y que superen los días de descanso que haya fijado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el certificado de incapacidad temporal.
  • Prisión preventiva del o la empleada (en caso de que haya sido en favor de los intereses de la o el patrón, deberá compensarse la paga).
  • Detención en la cárcel del o la trabajadora.
  • Si la persona que trabaja no presenta documentos necesarios para la prestación del servicio.

Por esto no baja el aguinaldo

  • Maternidad pre y post natal.
  • Permiso de paternidad.
  • Incapacidad temporal por accidentes de trabajo. Esto aplica, aunque la o el empleado no esté asegurado.
  • Vacaciones.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla