¿Te deben pagar tiempo extra si trabajas menos de 48 horas a la semana?

La administración de las horas extras tiene que apegarse al marco legal vigente en el país

Jesús Noé Suárez | El Sol de Puebla

  · lunes 4 de septiembre de 2023

La duración de la jornada no puede superar lo máximo por ley. Foto: Crisanta Espinoza | Cuartoscuro

La jornada laboral será establecida entre el empleado y el patrón, pero no debe exceder los máximos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que ambas partes tienen que respetar este periodo, lo que incluye no llegar tarde, no faltar y no extender el tiempo que el trabajador deba prestar sus servicios.

En caso de que un jefe quiera que una persona se quede más tiempo tiene que pagarle horas extras, las cuales también están reguladas por las leyes en el país, por lo que tampoco se pueden gestionar como la empresa o el colaborador quieran, sino que deben apegarse a la normatividad vigente para evitar problemas.

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Hay lugares en donde les piden a los empleados que se queden después de su turno, sin embargo, no les pagan el tiempo extra con el argumento de que su jornada a la semana es menor a las 48 horas porque descansan dos días; esta práctica es muy común, aunque suele violar los derechos de los trabajadores.

¿Cómo funcionan las horas extras?

De acuerdo con la LFT, las horas extras corresponden al tiempo que el trabajador voluntariamente presta sus servicios una vez que ha terminado su jornada habitual. Siempre tienen que pagarse, sin importar el tiempo a la semana que labore.

Dentro del artículo 25 de este conjunto de leyes se estableció que en el contrato viene marcado el tiempo que una persona trabajará, es decir, el patrón tiene que respetar las horas que estén establecidas y aceptadas por el colaborador a través de su firma.

Por ejemplo, si en este documento se menciona que alguien solo trabaja 40 horas a la semana, y el jefe quiere que se quede una más tendrá que pagársela como tiempo extra.

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Lo mismo aplica para cualquier tipo de jornada, sin importar que sea de 30, 20 o 15 horas, siempre que el empleado supere la cifra acordada tendrán que pagarle lo que le corresponde.

“Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario”, se precisó en el artículo 68.

¿Cómo se calculan las horas extras?

Las horas extras serán fijadas según la jornada, ya que existen tres y cada una tiene sus propios límites, lo que significa que no podrán ser superadas, al menos que se le pague al trabajador como debe ser. Estas son las que existen según el artículo 60:

  • Jornada diurna (Duración máxima de 8 horas) es la comprendida entre las seis y las veinte horas
  • Jornada nocturna (Duración máxima de 7 horas) es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
  • Jornada mixta (Duración máxima de 7 horas y media) es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.

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Estas horas corresponden al tiempo máximo que alguien puede laborar, pero si en tu contrato dice que tu jornada es menor no debes preocuparte, pues si te quedas más tiempo te lo deberán pagar tomando en cuenta los siguientes parámetros:

  • No puedes hacer más de tres horas extras en un día.
  • No puedes hacer horas extras más de tres días a la semana.

Si no te quieren pagar este tiempo o debes enfrentarte a otro problema similar puedes poner un reporte ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, igual cuentas con la opción de acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Originalmente publicada en El Sol de Puebla