/ lunes 29 de mayo de 2023

¿Te cobraron uso de tarjeta de crédito?, te decimos qué hacer para reclamar

La Profeco alertó por la práctica de establecimiento que cobran comisión por servicios y uso de la tarjeta de crédito

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) alertó sobre los cobros indebidos de comisiones por uso de tarjetas de crédito en establecimientos o tiendas virtuales

La dependencia enfatizó que las comisiones sumadas al total del servicio que van desde el 3% a un 5%, son prácticas ilegales, las cuales los consumidores tienen el derecho de denunciar y Profeco sanciónalas con millonarias multas.

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Lo anterior, bajo un procedimiento publicado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mismo que indica que en su artículo 10, segundo párrafo y artículo 20, fraccionó III: “Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales ni cláusulas o condiciones abusivas impuestas en el abastecimiento de productos y servicios”.

¿Comisión con tarjeta de crédito?

De acuerdo a la Revista del Consumidor, esta práctica calificada como abusiva, es sancionada bajo el artículo 128 de la LFPC, estableciendo a los proveedores sanciones económicas de hasta 3 millones 776 mil 174 pesos con 62 centavos.

Lee más: ¿Cómo saber si me conviene cambiar mi nómina a otro banco?

Dentro de las reclamaciones, puedes solicitar una visita de verificación al establecimiento que realiza la actividad ilegal a través de una denuncia aportando el nombre del establecimiento, la dirección completa o datos que identifiquen plenamente la ubicación, así como la relación de hechos en los que se basa la denuncia, indicado el bien, producto o servicio del que se trata.

En tanto, la Profeco recomendó comunicarse con la institución financiera la cual es el cliente del proveedor, con la Condusef o las Oficinas de Defensa del Consumidor en horario de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 3 de la tarde con la siguiente documentación:

  • Tu nombre y domicilio.
  • Identificación oficial.
  • Nombre y domicilio del proveedor. En caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde pueda ser localizado.
  • Descripción del servicio que se reclama y la descripción de los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Contrato, recibo o comprobante de la prestación de servicio.

¿Dónde levantar la queja?

Concialiaexprés es uno de los medios en el cual se puede levantar la denuncia a través del correó eléctrónico conciliaexpres@profeco.gob.mx.

También lee: Cuentas “mulas”: el nuevo tipo de fraude bancario del que podrías ser cómplice sin saberlo

O bien, a través del portal concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio,jsp), esto si el proveedor no participa o no se logra una solución.

Cabe destacar que para presentar la reclamación no debe ser mayor a un año y a partir estos supuestos:

  • Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  • Se pague el bien o se a exigible el servicio, total o parcialmente.
  • Se reciba el bien o se preste el servicio.
  • La última fecha en que el consumidor acredite haber requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por este.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) alertó sobre los cobros indebidos de comisiones por uso de tarjetas de crédito en establecimientos o tiendas virtuales

La dependencia enfatizó que las comisiones sumadas al total del servicio que van desde el 3% a un 5%, son prácticas ilegales, las cuales los consumidores tienen el derecho de denunciar y Profeco sanciónalas con millonarias multas.

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Lo anterior, bajo un procedimiento publicado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mismo que indica que en su artículo 10, segundo párrafo y artículo 20, fraccionó III: “Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales ni cláusulas o condiciones abusivas impuestas en el abastecimiento de productos y servicios”.

¿Comisión con tarjeta de crédito?

De acuerdo a la Revista del Consumidor, esta práctica calificada como abusiva, es sancionada bajo el artículo 128 de la LFPC, estableciendo a los proveedores sanciones económicas de hasta 3 millones 776 mil 174 pesos con 62 centavos.

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Dentro de las reclamaciones, puedes solicitar una visita de verificación al establecimiento que realiza la actividad ilegal a través de una denuncia aportando el nombre del establecimiento, la dirección completa o datos que identifiquen plenamente la ubicación, así como la relación de hechos en los que se basa la denuncia, indicado el bien, producto o servicio del que se trata.

En tanto, la Profeco recomendó comunicarse con la institución financiera la cual es el cliente del proveedor, con la Condusef o las Oficinas de Defensa del Consumidor en horario de lunes a viernes de 8:30 de la mañana a 3 de la tarde con la siguiente documentación:

  • Tu nombre y domicilio.
  • Identificación oficial.
  • Nombre y domicilio del proveedor. En caso de no aparecer en el recibo, señalar el lugar donde pueda ser localizado.
  • Descripción del servicio que se reclama y la descripción de los hechos que dieron lugar a la queja.
  • Contrato, recibo o comprobante de la prestación de servicio.

¿Dónde levantar la queja?

Concialiaexprés es uno de los medios en el cual se puede levantar la denuncia a través del correó eléctrónico conciliaexpres@profeco.gob.mx.

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O bien, a través del portal concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio,jsp), esto si el proveedor no participa o no se logra una solución.

Cabe destacar que para presentar la reclamación no debe ser mayor a un año y a partir estos supuestos:

  • Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
  • Se pague el bien o se a exigible el servicio, total o parcialmente.
  • Se reciba el bien o se preste el servicio.
  • La última fecha en que el consumidor acredite haber requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por este.

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