SAT: estos ingresos son libres de impuestos y no deben declararse

A diferencia de otros que son importantes para calcular tu pago de impuestos, estos están exentos

Carla Aponte | El Sol de Puebla

  · jueves 20 de julio de 2023

Anualmente se tiene que realizar una declaración sobre los ingresos recibidos ante el SAT. Foto: Cuartoscuro

Anualmente y de acuerdo a la ley se tiene que realizar una declaración sobre los ingresos recibidos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo, hay algunos que no se deben incluir en la declaración y por consiguiente se encuentran libres de impuestos.

De acuerdo a la Ley de Impuestos Sobre la Renta en el Capitulo I en el articulo 94 menciona que los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral están exentos de impuestos.

¿Qué ingresos no se declaran?

Jubilaciones y pensiones: Este pago es proporcionado por el estado desde las diferentes instituciones de seguro social como lo es el IMSS o ISSSTE y se da por ley.

Seguro de gastos médicos: Siempre y cuando se trate de un rembolso y se conceda de manera general, los gastos médicos, dentales, hospitalarios y la ayuda para gastos de funeral no se declaran.

Becas: Becas y abonos educativos y deportivos proporcionados para hijos de trabajadores quedan libres de impuestos.

Retiro: En ninguna de sus modalidades es necesario incluirlas en la declaración anual, en caso de despido debes revisar el montó que tienes que recibir.

Ingresos del trabajador libres de impuestos

Prima vacacional: Este ingreso corresponde a un 25% del salario asignado y es una entrada adicional que el patrón paga a los trabajadores para usarlo durante sus vacaciones

Prima dominical: Es otorgado si a los trabajadores se les pide laborar el día domingo y este forme parte de sus días de descanso.

El colaborador debe percibir un pago extra equivalente al 25% de un día laboral.

Fondo de ahorro: Quedara exento de impuestos siempre y cuando sea proporcionado por las empresas y se otorgue de manera general.

Aguinaldo: Es una remuneración que se le entrega a los trabajadores por un año de trabajo, en caso que se lleve menos de un año laborando el pago será proporcional.

Es equivalente a 15 días de salario mínimo y debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre.

Horas extra de trabajo: El pago de horas extras se deberá pagar por ley si se le solicita al trabajador que exceda su jornada laboral. El pago de este ingreso extra se hará de manera íntegra.

Utilidades: Anualmente se le paga a quienes laboran en la empresa una repartición de las ganancias anuales, este deberá ser dado como máximo el ultimo día de mayo.

Solo en caso que exceda los 15 días de salario minino se deberá declarar.

Gatos de viaje de trabajo: Estos gastos quedan exentos de impuestos, en cambio si deberán ser comprobados hacia los patrones.

Pago de seguro social: Este pago es hecho directamente de la empresa a las instituciones de salud que prestan el servicio, por lo que no entran en la declaración anual.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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