¿Qué pagos son deducibles de impuestos para el SAT?

Los ingresos exentos se refieren a los ingresos percibidos por un trabajador, y según su tratamiento fiscal

Margarita Ramos | El Heraldo de Tabasco

  · martes 28 de noviembre de 2023

Existen ciertos ingresos por los cuales las personas no tienen la obligación de efectuar el pago del impuesto. Foto: Cortesía | Freepik

El cumplimiento de las obligaciones tributarias representa un desafío para la mayoría de los contribuyentes , y muchos preferirían evitar cualquier pago al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ). Aunque este deseo es comprensible, es importante destacar que el pago de impuestos es una responsabilidad fiscal ineludible.

Es importante que tengas en cuenta que existen ciertos ingresos que están exentos de impuestos , a continuación, te explicaremos cuáles son:

Los ingresos exentos se refieren a los percibidos por un trabajador, y según su tratamiento fiscal, este tiene la ventaja de no estar sujeto a impuestos por dichos ingresos .

  • Aguinaldo: Es la retribución que los empleados reciben de sus trabajadores al final de un año de trabajo. La cantidad exenta corresponde al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) multiplicada por 30 días.
  • Tiempo extraordinario: Según la Ley Federal del Trabajo, los empleados que perciben el salario mínimo están exentos del tiempo extra permitido, que es de hasta tres horas al día, sin exceder las nueve a la semana. Para otros trabajadores, la exención es de hasta el 50% de las percepciones, sin superar las 5 UMAS por semana de servicio.
  • Prima vacacional: Está exenta hasta el equivalente a 15 UMAS cuando se da como beneficio general.

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  • Prima dominical: Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo trabajado.
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): Está exenta cuando se otorga de manera general, hasta por 15 UMAS.
  • Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral: Siempre que sea un reembolso y se otorgue de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, la exención es de 1 UMA al año.

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  • Viáticos y gastos de viaje: Son exentos cuando se gastan efectivamente en servicio del patrón y se respalda con documentación de terceros que cumplen con los requisitos de deducibilidad.
  • Fondo de ahorro: Está exento cuando es establecido por las empresas y se otorga de manera general.
  • Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
  • Seguro de gastos médicos mayores: Siempre que sea un reembolso y se otorgue de manera general, se considera exento.