¿Puedo registrar a mi pareja en el IMSS si no estoy casado?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha implementado una medida que permite a las parejas que viven en concubinato acceder a los beneficios de la seguridad social mediante un proceso de afiliación establecido en la Ley del Seguro Social

Deysi Osorio / El Heraldo de Tabasco

  · miércoles 5 de junio de 2024

Fachada del IMSS Bienestar Foto: Cortesía / Canal Congreso

En una medida que amplía la inclusión en el sistema de seguridad social, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha anunciado la posibilidad para las parejas que viven en concubinato de acceder a sus beneficios mediante un proceso de afiliación establecido en la Ley del Seguro Social (LSS). Esta iniciativa busca garantizar la cobertura médica, prestaciones económicas y otros servicios a quienes cumplan con los requisitos establecidos.

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¿Quiénes pueden registrarse

El acceso está abierto a parejas que hayan compartido una convivencia de cinco años o más, así como aquellas que tengan hijos en común. Se requiere que ambos miembros de la pareja estén solteros y que el asegurado o pensionado no tenga otras concubinas o concubinarios registrados.

Los solicitantes deberán presentar una serie de documentos que incluyen la CURP, identificación oficial, número de Seguridad Social, acta de nacimiento de la concubina/o, fotografía, comprobante de domicilio y, en caso de tener hijos en común, el acta de nacimiento de estos.

El proceso puede realizarse de manera presencial, acudiendo a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente junto con la concubina/o y presentando la documentación completa, o de forma virtual a través del portal del IMSS, donde se deben cargar los documentos digitales requeridos.

  • - El trámite es gratuito y puede completarse en cualquier UMF del IMSS en todo el país.
  • - Una vez registrado, el concubino/a tendrá acceso a los mismos beneficios que un cónyuge, incluyendo atención médica, hospitalaria, guarderías y pensiones por viudez y orfandad.