A través de una propuesta de regla, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementar una facilidad para contribuyentes cumplidos que les permita recuperar su saldo a favor de IVA en un plazo máximo de 15 días hábiles, ya que con esta medida se ayudará a los pagadores de impuestos frente a la contingencia sanitaria del Covid 19 que vive el país.
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El Ombudsperson fiscal, David Bruce Anguiano Mac Lennan, explicó que la propuesta la hizo dentro de sus facultades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de los pagadores de impuestos.
Dijo que lo anterior es con el propósito de apoyar a los contribuyentes ante la emergencia sanitaria causada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y constituya un elemento de apoyo para la reactivación de la economía en México.
Sobre cuando retomarán las actividades en la delegación Tabasco de la (PRODECON), respondió no que hasta el momento no tienen ninguna indicación por parte de las oficinas centrales.
Explicó que considera necesario que la autoridad fiscal establezca facilidades adicionales a las ya existentes, que permitan a los contribuyentes de todos los sectores la recuperación de los saldos a favor de IVA en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución.
Entre los requisitos contemplados en la propuesta de PRODECON, se encuentran que el contribuyente cuente con la forma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF, al momento de solicitar la devolución; no tener a la fecha de la solicitud de devolución créditos fiscales exigibles; que no se encuentre publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF; no incluir en la solicitud de saldo a favor información de comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes publicados en el referido listado definitivo del artículo 69-B del CFF; que el certificado de sello digital del contribuyente no haya sido dejado sin efectos conforme a la fracción X del artículo 17-H del CFF; y que se encuentren al corriente en las obligaciones de llevar y enviar contabilidad electrónica y de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), a excepción de los exentos.