Pensión Bienestar: ¿Ya consultaste si te toca registrarte?

Si cumpliste 65 años o más entre julio y agosto ya puedes registrarte para la Pensión Bienestar, pero antes de hacerlo consulta si te toca en este día

José Gómez / El Heraldo de Tabasco

  · lunes 19 de agosto de 2024

El registro para la pensión Bienestar en Tabasco es del 19 al 31 de agosto 2024. Foto: Iván Sánchez / El Heraldo de Tabasco

Este lunes 19 de agosto de 2024, las personas de 65 años o más que los hayan cumplido entre julio y agosto pueden registrarse para recibir la Pensión Bienestar. A continuación, El Heraldo de Tabasco te informa si hoy puedes realizar el trámite.

Lo primero que debes saber es que hay una calendarización para registrarse; es decir, no todas las personas interesadas podrán hacerlo en este día. Ya que se toma en cuenta la primera letra de su apellido paterno.

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Además, las fechas para acudir a los módulos será del 19 al 31 de agosto, en horario de 10:00 a 16:00 horas, con los siguientes requisitos:

  • Identificación oficial vigente:
  • Credencial de elector
  • Pasaporte
  • Cartilla
  • Cédula profesional
  • Credencial del INAPAM o carta de identidad
  • Acta de nacimiento
  • Curp (impresión reciente)
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial)
  • Teléfono de contacto (Celular y de casa)

Cabe señalar que los adultos mayores tienen derecho a registrar una persona auxiliar que las represente en los trámites, y debe presentar los mismos documentos.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión Bienestar?

Ahora, los hombres y mujeres que podrán llevar a cabo su proceso son los que su apellido paterno inicien con las letras A, B y C, y los que hoy no acudan a los módulos podrán hacerlo el 26 de agosto.

Para quienes se registren en este día y los siguientes, es importante saber que en caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el Apoyo Económico de Pago de Marcha.

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Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

  • El Pago de Marcha podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando los siguientes requisitos:
  • Identificación oficial vigente
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica
  • En caso de no confirmar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho de este apoyo