/ jueves 26 de mayo de 2022

Modalidad 40 del IMSS: todo lo que debes saber de la pensión antes de tu retiro; mitos y realidades

¿Conviene o no retirarse bajo la modalidad 40 del IMSS? Es importante tener en claro los beneficios que incluye esta categoría para tomar decisiones que no afecten tu futuro 

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una opción de retiro que ha generado confusión entre los trabajadores, debido a la fuga de información que se tiene sobre ello, la cual en su mayoría, no proviene de fuentes oficiales.

Es por ello que traemos para ti los conceptos y puntos más destacables sobre lo relacionado con esta modalidad, así como los mitos y verdades que se dicen de ella.

Estar consciente de la información real sobre los beneficios y alcances de la modalidad 40, te servirá para tomar decisiones correctas a futuro.

Lee más: México reprueba en sistema de pensiones

¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?

Es la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, la cual permite a las personas trabajadoras que hayan dejado de cotizar con un patrón, que continúen con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión, ya sea por cesantía o vejez.

Los trabajadores pueden acceder a su retiro voluntario, ya sea por cesantía o vejez. Foto: Cortesía | Pixabay

¿Cuáles son los derechos que están incluidos bajo esta modalidad?

  • Seguro de invalidez y vida.
  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez.
  • Continuar acumulando semanas de cotización.
  • Recursos en tu cuenta individual.
  • Registro del salario base de cotización deseado.
  • Aportaciones a tu Afore (del ramo de retiro, ramo cesantía en edad avanzada y ramo de la cuota social).

Sigue leyendo: Lanzan programa de jubilación y seguridad social para periodistas

¿Quiénes son los idóneos para la modalidad 40?

Quienes están en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de mil 250 semanas cotizadas.

Tambien quienes se encuentren en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tengan menos de 60 años.

¿Es mito o realidad?

Todos pueden ser beneficiarios de la modalidad 40

FALSO: Sólo está dirigida a las personas que se encuentran sin relación laboral formal, cotizaron por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años y se encuentran bajo la Ley de 1973.

Este tema suele causar confusión, debido a que esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirse ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS.

Además de tener el objetivo de seguir aportando cada 30 días el 10.075% aproximadamente del salario que cotiza al IMSS (el cual puede ser mayor o igual), con el fin de seguir acumulando derechos y más dinero para su pensión.

Pierdes los servicios de salud del IMSS

VERDADERO: Con la modalidad 40 no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS. Para poder tener derecho a ellos, tales como recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización, es necesario contratar la modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social.

Lee más: No hay una sola forma de jubilarse: conoce las modalidades disponibles para ti

Si falleces, nadie hereda tu pensión

FALSO: Sí es heredable la pensión; es decir, el pago de tus mensualidades pueden ser pagados a la persona que haya sido elegida como beneficiaria, tras el fallecimiento del titular.

Es riesgosa, puedes perderla fácilmente

FALSO: Sí puedes ser dado de baja, pero sólo bajo situaciones extraordinarias, tales como:

• Dejar de hacer aportaciones voluntarias por más de 2 meses. El IMSS te da un plazo de 1 año para reincorporarte si solicitas continuar. Además, debes pagar los meses pendientes durante este periodo de tiempo.

• Que regreses al Régimen Obligatorio con un empleador. No puedes mezclar esta y la 40, debes elegir solo una.

• Si manifiestas tu intención de dejar de pertenecer a la Modalidad 40 por escrito.

Sigue leyendo: Resolución sobre pensiones no altera régimen del IMSS: SCJN

No incluye cotizaciones para la vivienda

VERDADERO: Estas aportaciones sólo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y contribuir a la Afore que elijas, no hacen aportaciones al Infonavit.

Se mantiene oculto el salario con el que se deberá cotizar

FALSO: El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito a la fecha de baja de tu último trabajo formal y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

Síguenos en Facebook: @elheraldodetab y en Twitter: @heraldodetab

Una vez inscrito a la modalidad 40, ya no se puede modificar el salario

VERDADERO: Al registrarte, se debe asignar un salario, el cual queda de manera fija. Es por ello que es muy importante hacer un análisis de cuanto es lo que podrás cotizar para tomar la decisión correcta que se ajuste a tus necesidades.

Es muy complicado acceder a esta modalidad

FALSO: Además de poder hacerlo de forma presencial, el registro puedes realizarlo a través de la página oficial del IMSS donde recibirás orientación para realizar tu incorporación.

Cabe destacar que si el IMSS refiere que tu patrón te dio de baja, pero quieres seguir cotizando, puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, realizando el trámite vía internet.

La Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una opción de retiro que ha generado confusión entre los trabajadores, debido a la fuga de información que se tiene sobre ello, la cual en su mayoría, no proviene de fuentes oficiales.

Es por ello que traemos para ti los conceptos y puntos más destacables sobre lo relacionado con esta modalidad, así como los mitos y verdades que se dicen de ella.

Estar consciente de la información real sobre los beneficios y alcances de la modalidad 40, te servirá para tomar decisiones correctas a futuro.

Lee más: México reprueba en sistema de pensiones

¿Qué es la modalidad 40 del IMSS?

Es la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, la cual permite a las personas trabajadoras que hayan dejado de cotizar con un patrón, que continúen con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión, ya sea por cesantía o vejez.

Los trabajadores pueden acceder a su retiro voluntario, ya sea por cesantía o vejez. Foto: Cortesía | Pixabay

¿Cuáles son los derechos que están incluidos bajo esta modalidad?

  • Seguro de invalidez y vida.
  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez.
  • Continuar acumulando semanas de cotización.
  • Recursos en tu cuenta individual.
  • Registro del salario base de cotización deseado.
  • Aportaciones a tu Afore (del ramo de retiro, ramo cesantía en edad avanzada y ramo de la cuota social).

Sigue leyendo: Lanzan programa de jubilación y seguridad social para periodistas

¿Quiénes son los idóneos para la modalidad 40?

Quienes están en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de mil 250 semanas cotizadas.

Tambien quienes se encuentren en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tengan menos de 60 años.

¿Es mito o realidad?

Todos pueden ser beneficiarios de la modalidad 40

FALSO: Sólo está dirigida a las personas que se encuentran sin relación laboral formal, cotizaron por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años y se encuentran bajo la Ley de 1973.

Este tema suele causar confusión, debido a que esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirse ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS.

Además de tener el objetivo de seguir aportando cada 30 días el 10.075% aproximadamente del salario que cotiza al IMSS (el cual puede ser mayor o igual), con el fin de seguir acumulando derechos y más dinero para su pensión.

Pierdes los servicios de salud del IMSS

VERDADERO: Con la modalidad 40 no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS. Para poder tener derecho a ellos, tales como recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización, es necesario contratar la modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social.

Lee más: No hay una sola forma de jubilarse: conoce las modalidades disponibles para ti

Si falleces, nadie hereda tu pensión

FALSO: Sí es heredable la pensión; es decir, el pago de tus mensualidades pueden ser pagados a la persona que haya sido elegida como beneficiaria, tras el fallecimiento del titular.

Es riesgosa, puedes perderla fácilmente

FALSO: Sí puedes ser dado de baja, pero sólo bajo situaciones extraordinarias, tales como:

• Dejar de hacer aportaciones voluntarias por más de 2 meses. El IMSS te da un plazo de 1 año para reincorporarte si solicitas continuar. Además, debes pagar los meses pendientes durante este periodo de tiempo.

• Que regreses al Régimen Obligatorio con un empleador. No puedes mezclar esta y la 40, debes elegir solo una.

• Si manifiestas tu intención de dejar de pertenecer a la Modalidad 40 por escrito.

Sigue leyendo: Resolución sobre pensiones no altera régimen del IMSS: SCJN

No incluye cotizaciones para la vivienda

VERDADERO: Estas aportaciones sólo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y contribuir a la Afore que elijas, no hacen aportaciones al Infonavit.

Se mantiene oculto el salario con el que se deberá cotizar

FALSO: El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito a la fecha de baja de tu último trabajo formal y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.

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Una vez inscrito a la modalidad 40, ya no se puede modificar el salario

VERDADERO: Al registrarte, se debe asignar un salario, el cual queda de manera fija. Es por ello que es muy importante hacer un análisis de cuanto es lo que podrás cotizar para tomar la decisión correcta que se ajuste a tus necesidades.

Es muy complicado acceder a esta modalidad

FALSO: Además de poder hacerlo de forma presencial, el registro puedes realizarlo a través de la página oficial del IMSS donde recibirás orientación para realizar tu incorporación.

Cabe destacar que si el IMSS refiere que tu patrón te dio de baja, pero quieres seguir cotizando, puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, realizando el trámite vía internet.

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