La fecha límite para el reparto de utilidades se acerca, pero las incógnitas persisten y una de ellas es si todas las empresas se encuentran obligadas a realizar el pago de este beneficio a sus trabajadores, por lo que a continuación te contaremos qué es lo que señalan las leyes mexicanas al respecto.
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Y es que constitucionalmente, este recurso es un derecho que tiene toda persona que cuenta con una relación laboral contractual con alguna empresa o patrón y debe ser entregado en un periodo de 60 días posterior a que las personas físicas o morales hayan realizado su declaración anual de impuestos ante la autoridad tributaria.
Contrario a esto y de acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, existen algunas empresas que están exentas de la obligación de hacer entrega del reparto de utilidades a sus trabajadores, dentro de las que se encuentran las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
A la lista se suman las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante sus dos primeros años de funcionamiento, así como las empresas de nueva creación de la industria extractiva, en específico durante el periodo de exploración.
También entran en esta excepción de la ley las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
La lista de empresas exentas de cumplir con este pago la ocupan las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, siempre que se haya consultado a la Secretaría de Economía, siempre que existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
SI RENUNCIÉ O ME DESPIDIERON, ¿ME CORRESPONDE EL REPARTO DE UTILIDADES?
De acuerdo con la misma normativa, en caso de que hayas sido despedido o hayas renunciado antes de que se realice el pago de las utilidades, puedes hacerte acreedor a este beneficio siempre que hayas laborado un periodo mayor a sesenta días.
En caso de que hayas laborado menos de un año fiscal la suma que puedes recibir puede ser proporcional al tiempo trabajado, sin importar las razones por las que hayas terminado la relación laboral, por lo que la empresa deberá notificarte que recibirás este beneficio, pese a que ya no exista una relación, aunque también puedes verificar la situación si tienes dudas al respecto.
Finalmente, en caso de que detectes irregularidades o que tengas alguna queja, el organismo encargado de regular las malas prácticas es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje entre otras dependencias locales.
Publicado originalmente en El Sol de Puebla