Cuando tenemos un trabajo nuevo lo que menos queremos es pensar en un despido, sin embargo es una situación que siempre hay que tomar en cuenta. Sobre todo en cuestiones económicas para que esto no nos tome de sorpresa y dañe nuestra economía personal o familiar.
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Aunque hay muchas preocupaciones relacionadas a un despido, muchas personas también se preguntan sobre qué es lo que deben hacer en relación a su Declaración Anual de impuestos en caso de un despido.
Bien, debes saber que cuando renuncias o eres despedido de cualquier trabajo, esto debe ser presentado ante tu Declaración Anual de impuestos ante el SAT y no solo en ese momento, sino también en caso de mantener una relación laboral.
Cuando eres empleado es tu jefe quien se encarga de realizar estos trámites y procesos, sin embargo, de acuerdo al artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), cuando un contribuyente concluye una relación trabajo antes del primero de diciembre del año al que corresponde el ejercicio fiscal en cuestión, el patrón no realizará el cálculo de los impuestos a nombre del empleado.
Sin embargo debes saber que si el despido se da en el mes de diciembre será el patrón el encargado de realizar las resoluciones ante la dependencia.
Ten en cuenta que para realizar las declaraciones es necesario que presentes todas las prestaciones que recibiste, incluyendo tu salario, pagos por finiquito o liquidación derivados de tu renuncia o despido.
En el caso que el término de la relación laboral haya sido dispuesta por el empleado, tendrá la obligación de presentar el pago por finiquito en su declaración anual. Si fue el patrón quien terminó la relación laboral el empleado solamente se encargará del cálculo anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).