El Servicio de Administración Tributaria (SAT) hizo un llamado a los contribuyentes tabasqueños a estar al pendiente para presentar su declaración provisional o definitiva.
Aquí te decimos qué es esta declaración y cómo puedes realizarla.
Para empezar recuerda que cuando el día 17 es inhábil, la obligación se recorre al día hábil siguiente, y si eres acreedor al beneficio, cuentas con la prórroga conforme al sexto dígito numérico de tu RFC.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
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O bien, a más tardar el día que a continuación se señala:
Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente:
1 y 2 día 17 más un día hábil
3 y 4 día 17 más dos días hábiles
5 y 6 día 17 más tres días hábiles
7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 día 17 más cinco días hábiles
Obligación a cumplir
Declarar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado al enterar tus pagos mensuales o definitivos.
Objetivo
Cumplir con tus obligaciones fiscales a través del Portal del SAT de una forma fácil y sencilla, mediante la presentación de declaraciones mensuales y definitivas de impuestos federales, las cuales están prellenadas con la información de los comprobantes fiscales que emitiste y recibiste.
Fundamento Legal
Obligación de presentar tu declaración
Código Fiscal de la Federación vigente: Artículos 31 y 32.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 41.
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-E, cuarto párrafo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D.
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Cálculo del impuesto
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente: Artículo 113-E, quinto párrafo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente: Artículo 5-D.
Medio de Presentación
Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Reglas 2.8.3.1., 2.8.3.3., 3.13.7. y 3.13.18.
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Medios de pago
Código Fiscal de la Federación vigente: Artículo 20, séptimo párrafo.
Resolución Miscelánea Fiscal vigente: Regla 2.1.18.