/ viernes 16 de agosto de 2024

Fechas de pago del aguinaldo para pensionados del IMSS y el ISSSTE

El pago del aguinaldo para pensionados del IMSS y el ISSSTE está cerca, por lo que El Heraldo de Tabasco te informa cuándo se dará esta prestación

Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a recibir aguinaldo, por lo que El Heraldo de Tabasco te informa las fechas en que se dará la prestación, así como los requisitos para solicitar una pensión.

De acuerdo con el IMSS como presionado o pensionada por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienes derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de tu pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Además, se paga en el mes de noviembre.

Te puede interesar: Inicia pago extra de pensiones y devolución de cuentas inactivas en agosto

Por su parte el ISSSTE precisa que esta prestación a pensionados y jubilados en 2024 será a partir de la primera quincena de noviembre. Cabe señalar que la segunda parte del pago correspondiente a 2023 se realizó en enero de este año, por lo que es probable que en 2025 se dé la parte complementaria del recurso.

¿Quién puede solicitar una pensión por vejez?

De acuerdo con el IMSS, el asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrá solicitar una pensión por vejez, con los siguientes requisitos:

Lee más: Fondo de Pensiones para el Bienestar alcanzará hasta 2045, estima Hacienda

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Debe tener 65 años al momento de solicitar su solicitud pensión
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997

Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

  • Debe tener 65 años al momento de solicitar su solicitud de pensión
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización
  • Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

¿Qué necesito para solicitar una pensión en el ISSSTE?

Los documentos y pasos a seguir en el ISSSTE para solicitar una pensión son:

Sigue leyendo: Afores transfieren 24,239 mdp al Fondo de Pensiones para el Bienestar

Documento:

  • Identificación oficial vigente del derechohabiente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  • Estado de cuenta o contrato bancario vigente, a nombre del extrabajador, en el que se visualice el número de cuenta y CLABE Interbancaria.
  • Último comprobante de pago del Trabajador (a) o constancia de percepciones deducciones de la última quincena que laboró es conveniente
  • para corroborar la última percepción recibida, y el cálculo de su cuota sea la que corresponda. Copia.

Pasos a seguir:

  • Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio
  • Presentar documentación para el trámite correspondiente
  • Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente

¿Cómo surge el aguinaldo?

Inicialmente era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas. En 1970, ante el beneficio que representaba dicho dinero, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

El cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste“.

Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen derecho a recibir aguinaldo, por lo que El Heraldo de Tabasco te informa las fechas en que se dará la prestación, así como los requisitos para solicitar una pensión.

De acuerdo con el IMSS como presionado o pensionada por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, tienes derecho a recibir un aguinaldo anual que equivale a una mensualidad de la cuantía de tu pensión, es decir, sin considerar el importe por asignaciones familiares ni ayudas asistenciales. Además, se paga en el mes de noviembre.

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Por su parte el ISSSTE precisa que esta prestación a pensionados y jubilados en 2024 será a partir de la primera quincena de noviembre. Cabe señalar que la segunda parte del pago correspondiente a 2023 se realizó en enero de este año, por lo que es probable que en 2025 se dé la parte complementaria del recurso.

¿Quién puede solicitar una pensión por vejez?

De acuerdo con el IMSS, el asegurado que ha cumplido 65 años de edad y se encuentra en baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrá solicitar una pensión por vejez, con los siguientes requisitos:

Lee más: Fondo de Pensiones para el Bienestar alcanzará hasta 2045, estima Hacienda

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • Debe tener 65 años al momento de solicitar su solicitud pensión
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización
  • Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997

Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja

Al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1997:

  • Debe tener 65 años al momento de solicitar su solicitud de pensión
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización
  • Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

¿Qué necesito para solicitar una pensión en el ISSSTE?

Los documentos y pasos a seguir en el ISSSTE para solicitar una pensión son:

Sigue leyendo: Afores transfieren 24,239 mdp al Fondo de Pensiones para el Bienestar

Documento:

  • Identificación oficial vigente del derechohabiente (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cédula profesional). Original.
  • Estado de cuenta o contrato bancario vigente, a nombre del extrabajador, en el que se visualice el número de cuenta y CLABE Interbancaria.
  • Último comprobante de pago del Trabajador (a) o constancia de percepciones deducciones de la última quincena que laboró es conveniente
  • para corroborar la última percepción recibida, y el cálculo de su cuota sea la que corresponda. Copia.

Pasos a seguir:

  • Acudir al Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio
  • Presentar documentación para el trámite correspondiente
  • Al cumplir con los requisitos documentales recibe la Concesión de pensión y espera el pago correspondiente

¿Cómo surge el aguinaldo?

Inicialmente era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiesta navideñas. En 1970, ante el beneficio que representaba dicho dinero, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

El cual a letra señala: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste“.

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