/ martes 14 de junio de 2022

¿Cómo evitar que el SAT declare transferencias como ingresos nuevos? Te explicamos paso a paso

Cuando el SAT reconoce un nuevo ingreso se le dicta un Impuesto Sobre la Renta que las personas físicas deben pagar

Las transferencias bancarias son métodos electrónicos que sirven para enviar dinero, esto se puede hacer a través de aplicaciones o incluso en sitios web. Cada vez hay más usuarios que adoptan estas prácticas, ya que de esta manera es más sencillo cubrir ciertas deudas sin tener que acudir a una institución o comercio.

Lee más: ¿Te puedes quedar sin quincena por no sacar Constancia de Situación Fiscal?, esto dice el SAT

Los movimientos financieros son supervisados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes a través de un sistema cotejan el historial de los contribuyentes, y de acuerdo a los ingresos que se perciben periódicamente, se indica cuanto se debe aportar. Para mantener una situación fiscal óptima es importante atender las solicitudes del organismo.

Cuando el SAT reconoce un nuevo ingreso se le dicta un Impuesto Sobre la Renta (ISR), que las personas físicas están obligadas a pagar. Para que no te pase esto con las transferencias, debes tomar en cuenta ciertos lineamientos con los que podrás seguir recibiendo dinero sin tener que otorgar alguna aportación.

COMPRUEBA QUE NO SEA UN DEPÓSITO

El SAT no cobrará impuestos si se realizan transferencias electrónicas, es decir, de una institución a otra. Estos movimientos no son elegibles para que se les asigne un ISR, por lo que la gente no debe preocuparse. La única recomendación es cuidar lo que se pone en el ‘concepto de pago’.

Será necesario pagar impuestos cuando se hagan depósitos en efectivo, ya sea a través de una ventanilla o en un cajero inteligente. Aunque, esto solo aplica cuando la cantidad supera los 15 mil pesos mensuales, si es menor a eso tampoco se tienen que dar aportaciones.

En caso de que la suma obtenida al mes supere esta cifra, el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación indica que puedes presentar la siguiente documentación para comprobar que no se trata de un aumento en tus ingresos:

Estado de cuenta, documentos de tu trabajo, copia del recibo, la forma de pago, número de reporte, así como el número de la cuenta bancaria.

CUIDA EL ‘CONCEPTO DE PAGO’

Al momento de hacer una transferencia electrónica, el banco le solicitará al usuario que ingrese un concepto de pago, en muchas ocasiones las personas usan este espacio para colocarle alguna leyenda divertida, sin embargo, esto podría traer consecuencias negativas.

El SAT utiliza programas para revisar estos movimientos, y si detectan algo fuera de lo normal emitirán una alerta, en especial si se usan palabras relacionadas con actos ilícitos, y si lo considera pertinente, citará a los involucrados para aclarar la situación.

Para evitarlo, lo recomendable es usar términos simples que digan de donde vino el movimiento, algunas opciones pueden ser ‘cena’, ‘colegiatura’, ‘restaurante’ o ‘supermercado’, como se explicó antes, el SAT no pedirá impuestos por realizar transferencias, así que con esto es suficiente.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

Las transferencias bancarias son métodos electrónicos que sirven para enviar dinero, esto se puede hacer a través de aplicaciones o incluso en sitios web. Cada vez hay más usuarios que adoptan estas prácticas, ya que de esta manera es más sencillo cubrir ciertas deudas sin tener que acudir a una institución o comercio.

Lee más: ¿Te puedes quedar sin quincena por no sacar Constancia de Situación Fiscal?, esto dice el SAT

Los movimientos financieros son supervisados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quienes a través de un sistema cotejan el historial de los contribuyentes, y de acuerdo a los ingresos que se perciben periódicamente, se indica cuanto se debe aportar. Para mantener una situación fiscal óptima es importante atender las solicitudes del organismo.

Cuando el SAT reconoce un nuevo ingreso se le dicta un Impuesto Sobre la Renta (ISR), que las personas físicas están obligadas a pagar. Para que no te pase esto con las transferencias, debes tomar en cuenta ciertos lineamientos con los que podrás seguir recibiendo dinero sin tener que otorgar alguna aportación.

COMPRUEBA QUE NO SEA UN DEPÓSITO

El SAT no cobrará impuestos si se realizan transferencias electrónicas, es decir, de una institución a otra. Estos movimientos no son elegibles para que se les asigne un ISR, por lo que la gente no debe preocuparse. La única recomendación es cuidar lo que se pone en el ‘concepto de pago’.

Será necesario pagar impuestos cuando se hagan depósitos en efectivo, ya sea a través de una ventanilla o en un cajero inteligente. Aunque, esto solo aplica cuando la cantidad supera los 15 mil pesos mensuales, si es menor a eso tampoco se tienen que dar aportaciones.

En caso de que la suma obtenida al mes supere esta cifra, el artículo 59, fracción III del Código Fiscal de la Federación indica que puedes presentar la siguiente documentación para comprobar que no se trata de un aumento en tus ingresos:

Estado de cuenta, documentos de tu trabajo, copia del recibo, la forma de pago, número de reporte, así como el número de la cuenta bancaria.

CUIDA EL ‘CONCEPTO DE PAGO’

Al momento de hacer una transferencia electrónica, el banco le solicitará al usuario que ingrese un concepto de pago, en muchas ocasiones las personas usan este espacio para colocarle alguna leyenda divertida, sin embargo, esto podría traer consecuencias negativas.

El SAT utiliza programas para revisar estos movimientos, y si detectan algo fuera de lo normal emitirán una alerta, en especial si se usan palabras relacionadas con actos ilícitos, y si lo considera pertinente, citará a los involucrados para aclarar la situación.

Para evitarlo, lo recomendable es usar términos simples que digan de donde vino el movimiento, algunas opciones pueden ser ‘cena’, ‘colegiatura’, ‘restaurante’ o ‘supermercado’, como se explicó antes, el SAT no pedirá impuestos por realizar transferencias, así que con esto es suficiente.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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