La llegada de un nuevo integrante a la familia siempre llena de alegría a todos los involucrados, quienes ven cada etapa como algo especial y con lo que hay que tener sumo cuidado.
Entre las cosas que son importantes tomar en cuenta está el darle un nombre a esta nueva persona, lo cual no siempre es una tarea sencilla, ya que muchos padres no logran ponerse de acuerdo.
Sin embargo, no sólo ese es el único problema, ya que dependiendo del nombre que hayan elegido, este puede ser o no aceptado ante el Registro Civil, sobre todo si es poco común o que pueda mal interpretarse.
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Hay personas que optan por honrar a los abuelos poniendole a sus hijos el nombre de ellos, o cualquier otro familiar, hay quienes buscan llamar a sus hijos como personajes famosos o crear juegos de palabras con los nombres de sus padres.
¿Qué debo tomar en cuenta al nombrar a mi hijo?
Aunque ya hemos compartido las listas actualizadas de nombres que están prohibidos en México, el Registro Civil emitió una serie de recomendaciones para los padres, pues no solo estos son los únicos que no pueden utilizarse.
Ante esto, Claudia Franco, directora general del Registro Civil, a través de su cuenta oficial de Twitter, compartió algunas recomendaciones para que los padres se eviten un mal rato al momento de nombrar a su hijo.
Lo que debes evitar al nombrar a tu hijo
Evita nombres que sean peyorativos, discriminatorios, infamantes, denigrantes o carentes de significado. Ante esto, la funcionaria exhortó a a quien acuda por primera vez a realizar un registro de nacimiento, evitar nombrar a las y los registrados con nombres que tengan dichas características.
De igual forma mencionó que es importante evitar ponerle a sus hijos nombres que puedan hacer que los niños reciban burlas de parte de otras personas, ya que esto está establecido en el Código Civil de la Ciudad de México.
“Esto fortalece a que las madres y padres valoren el nombre con el que llamarán a sus hijas e hijos, generando orgullo al portar el nombre que elijan”. Mencionó.
¿Qué dice la ley?
El artículo 58 del Código Civil establece que el juez encargado de registrar al menor es quien tendrá que tener en cuenta las recomendaciones antes mencionadas al momento en que los padres de familia acudan a asentar al menor.
“El juez del Registro Civil exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar, no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla”.