Es normal que una pareja recién casada necesite cierto tipo de ayuda al principio, pero ¿sabías que el Instituto Mexicano del Seguro Social da un apoyo al que puedes acceder? Te contamos sobre la ‘Ayuda para Gastos de Matrimonio’ del IMSS.
El Instituto Mexicano del seguro Social brinda un apoyo para los recién casados, pues una boda suele representar un gasto enorme para la pareja, por lo que la ‘Ayuda para gastos de Matrimonio’ puede interesarte.
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¿Qué es la Ayuda para Gastos de Matrimonio?
Se trata de un programa económico del IMSS que brinda 30 días del valor de la Unidad de Media y Actualización, el cual en 2023 equivale a 3 mil 153 pesos, aunque este puede variar dependiendo el año en que solicites la prestación.
Según el Instituto, este apoyo solo puede ser entregado a una de las personas que contrajeron nupcias, logrando entregar el beneficio a un promedio de 72 mil personas cada año. Además, la ayuda puede ser solicitada con la Administradora de Fondos parta el Retiro, mejor conocido como Afore.
Entonces ¿qué requisitos piden?
Requisitos para la Ayuda para Gastos de Matrimonio
Primero necesitas tener un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el IMSS, o tener una cesantía en edad avanzada y vejez a la fecha de la celebración del matrimonio.
No haber ejercido el derecho de ayuda con anterioridad
En caso de haber registrado a otro cónyugue como beneficiario, deberás acreditar la disolución de la vida matrimonial.
Estar vigente como asegurado
Qué el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1977
Documentos para solicitar la Ayudar para gastos de Matrimonio
Identificación oficial con fotografía y firma, vigente de acuerdo con la legislación que aplique a cada una de ellas
Constancia de estudios
Cualquier documento o identificación emitido por el IMSS con el Número de Seguridad Social
CURP (Clave Única de Registro de Población) en copia simple o impresión de la misma, obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población.
Copia certificada del Acta de Matrimonio emitida en las oficinas o juzgados del Registro Civil de la Entidad Federativa que corresponda
Estado de cuenta obtenido de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis mese
Publicado originalmente en El Sol de La Laguna