La llegada de la Semana Santa implica 15 días de vacaciones para el sector educativo y dependencias de gobierno; sin embargo y de acuerdo a la ley, los llamados días santos no están marcados como descanso obligatorio.
De acuerdo a la Federación de Trabajadores, Obreros Tabasqueños y la Confederación Regional Obrera Mexicana (FTOT-CROM) en Tabasco, la Semana Santa es una festividad de acuerdo a los usos, costumbres y tradiciones de Tabasco y México, sin embargo conforme a la Constitución, en los Artículos 1 y 123, así como de la Ley Federal del Trabajo en los Artículos 6 y 17, estos días no son de descanso obligatorio.
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Sólo lo serán en caso de que así esté dispuesto en los contratos de trabajo, ya sea individuales o colectivos, o por disposición interna de la empresa, o acuerdo entre trabajadores, sindicatos y empresas. En este contexto, el secretario general de la FTOT-CROM, Edgar Azcuaga Cabrera, explicó que la semana debe pagarse completa a todos los trabajadores, sean de confianza o sindicalizados.
Aclaró además que las empresas de bienes y servicio trabajarán toda la semana en los horarios y turnos correspondientes, debiendo otorgar a sus empleados el día de descanso normal, a como lo disponen los artículos 69, 73, 75, 184, 356 y 386 de la Ley Federal del Trabajo.
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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo?
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el que se establece qué días de descanso son obligatorios para la población trabajadora, no se contemplan el Jueves y el Viernes Santo. Por lo tanto, oficialmente sí se trabaja estos dos días, e incluso toda la Semana Santa.
Al no considerarse días feriados, si se labora en este periodo, los días se pagarán como ordinarios. Y es que de acuerdo a la ley, cuando se trabaja en un día feriado oficial, el patrón deberá cubrir un salario doble por el servicio prestado; es decir, el salario normal más el doble. Pero en este caso, la norma no aplica.
La LFT sólo contempla siete días de descanso obligatorio anualmente, así como uno cada seis años y otros más que determinen las leyes electorales para la celebración de comicios.
Por lo tanto, los días de inactividad oficial son el 1° de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo con conmemoración del 21 de marzo; el 1° de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.