¿Retardos y faltas son motivo de despido en mi trabajo?

A fin de evitar abusos por parte de los empleadores, estos temas se encuentran contenidos en la Ley Federal del Trabajo

Guillermo Pichardo | El Sol de Puebla

  · jueves 6 de octubre de 2022

El incorporarse al mundo laboral es un cambio radical con respecto al mundo académico, pues el llegar tarde a tu centro de trabajo o simplemente ausentarte sin justificación puede tener repercusiones varias, una de ellas y la cual es la más común se ve reflejada en una disminución en el salario, pero alguna vez te has cuestionado si, ¿te pueden despedir por este motivo?

Y es que al igual que otros aspectos este tema se encuentra asentado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, a fin de evitar despidos injustificados o algún otro problema, aquí te contamos que señalan las normas mexicanas al respecto, esto debido a que muchas compañías suelen adecuar las leyes a su conveniencia.

¿Cómo afectan los retardos en mi trabajo?

Lo primero que hay que puntualizar es que para estos fines diversas empresas piden a los empleados marcar su entrada y salida conforme a lo establecido en sus contratos, por lo que la misma legislación establece un tiempo de tolerancia a fin de evitar malos entendidos, el primer tiempo es de 15 minutos a partir de la hora de entrada, el cual no generará una afectación.

Posteriormente del minuto 16 al 40, por cada cuatro retardo se descontará medio día de trabajo, del minuto 41 al 60 se descontará medio día por cada retardo, del minuto 61 al 90 se reducirá lo equivalente al salario de un día, mientras que a partir del minuto 91 se descontará un día íntegro de la jornada laboral; cabe puntualizar que incurrir en retarnos no puede desencadenar un despido.

¿De qué manera repercuten las faltas en mi trabajo?

En lo que a las ausencias se refiere, está permitido faltar al trabajo por un accidente, un problema de salud, aunque en el caso que no sean justificadas debidamente estas son acumulativas y la ley respalda en que de esta forma puedan terminar con un despido, así se encuentra estipulado en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el cual incluso se exime de responsabilidad al patrón.

De acuerdo con este artículo en su inciso diez, es motivo de despido “Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada", tras esto la compañía rescindirá su contrato, corriendo el tiempo desde el primer día que se labore en la empresa, aun cuando se trate de los tres meses de prueba.

Además de ausentarte en dicho periodo con tal frecuencia puede afectar la imagen del aspirante frente al empleador, es importante indicar que, si las inasistencias se encuentran debidamente justificadas o si no están sustentadas, pero se encuentran en meses diferentes.

Finalmente, en caso de que sin existir retardos o inasistencias la empresa realiza un descuento, el empleado puede solicitar una aclaración del mismo y en caso de que el problema persista, el afectado debe contemplar acudir a las instancias directivas para levantar un acta administrativa o en un caso más extremo acudir a las autoridades laborales correspondientes a fin de corregir la situación.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla