Circula en redes sociales abundante contenido sobre animales exóticos o salvajes como leones y cocodrilos siendo paseados, alimentados o tratados como mascota, esto abre las interrogantes sobre si es legal tener una mascota de estas características y resulta que si.
Sí se puede tener a un animal salvaje como animal de compañía o mascota, siempre y cuando se cuente con la Autorización de ejemplares exóticos como mascota o animal de compañía, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Semarnat, para lo cual es indispensable que el animal salvaje no se trate de una especie en peligro de extinción, esto de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
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Obviamente hay argumentos a tener en cuenta antes de realizar este tramite, y mucho antes de adquirir o adoptar una mascota de estas características, aquí se comparte un video sobre los animales mexicanos que pueden ser tratados como mascotas.
Cabe mencionar algunas especificaciones antes de solicitar la autorización de Semarnat, una particularmente importante es que: “queda estrictamente prohibida la liberación al medio natural” pues por ser especies introducidas o salvajes pueden causar un grave daño al ecosistema.
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Además que al ser criadas en cautiverio las mascotas pierden las habilidades para sobrevivir en vida silvestre por lo que se le estaría condenando a la muerte o sería vulnerable a la presencia de otras especies o al ser humano, ya que a diferencia de los animales silvestres, la mascota familiarizada con los humanos, buscaría satisfacer sus necesidades alimentarias en ellos, lo que las expondría a otros peligros.
También es importante tener en cuenta que el permiso para tener un animal exótico como mascota se puede revocar bajo ciertas situaciones:
“Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Semarnat”, señala la dependencia federal.
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En este contexto no está permitido pasear a los animales salvajes en lugares abiertos ni dejarlos libres en otro sitio que no sea el domicilio reportado por el dueño de la mascota.
La Semarnat establece que el trámite para tener un animal exótico como mascota se fundamente en el Artículo 27, Párrafo Segundo de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 3 de julio del año 2000.
También en el Artículo 131 Bis, Párrafo Primero, del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2006 y sus reformas, debido a que salvaguardar la vida de los animales debe ser siempre el compromiso de quien se hace responsable de ellos, sean o no mascotas.
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Si después de investigar todas las implicaciones para tener un animal salvaje como mascota estás dispuesto a seguir el tramite, esto es lo que debes saber.
Qué trámite necesito para tener un animal exótico en casa
La petición para tener un animal salvaje como mascota o animal de compañía se puede llevar a cabo todo el año y se trata de un trámite gratuito, cuya resolución tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, de acuerdo con la información de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Una vez que se obtiene el permiso de las autoridades mexicanas, la persona que realizó el trámite podrá tener a un animal salvaje como mascota por tiempo indefinido sin necesidad de renovar el documento. Y volvemos nuevamente a las implicaciones morales, aunque un animal sea legalmente adoptable no todos se adaptan a ser mascotas, toma en cuneta este video.
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Opciones para realizar el trámite
Para realizar la autorización para tener tu mascota salvaje, puedes acudir de manera presencial: A la Ciudad de México en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS), ubicado en Ejército Nacional No. 223, Anáhuac, Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México. (El acceso al Espacio de Contacto Ciudadano es por la calle Lago Xochimilco). Horario de atención: lunes a viernes de 09:30 a 15:00 horas.
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En el interior de la república el tramite se puede realizar unícamente a modo de ventanillas receptoras en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados de la república mexicana.
¿Qué documentos se requieren?
En este sitio web, la Semarnat aclara qué documentos se deben presentar para solicitar el permiso, estos son:
- Identificación oficial vigente para personas físicas y representantes legales (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar)*
- Acta Constitutiva o Poder Notarial para el caso de personas morales*
- De ser el caso, Poder Notarial o nombramiento para representantes legales*
- De ser el caso, la representación de las personas físicas deberá acreditarse mediante carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes.
Ademas se requiere original y copia de los siguientes documentos:
- Comprobante del domicilio donde se encuentre el ejemplar
- Documentación que acredite la legal procedencia de los ejemplares a registrar, en la que se señale el sistema de marca (facturas, notas de venta, autorización de aprovechamiento, autorización de subsistencia, autorización o permiso de importación)
- Cartillas o demás documentación médica del ejemplar
- Carta compromiso en la que el interesado asuma la responsabilidad en el cuidado del ejemplar, así como la obligación de informar a la Secretaría sobre la defunción del mismo y sus causas.