/ miércoles 9 de agosto de 2023

¿Qué pasa si te despiden y no firmaste contrato?

La Ley Federal de Trabajo sostiene que todos los empleados tienen derecho a recibir prestaciones

El trabajo que vaya a desempeñarse y todas las condiciones en las que se realizará tendrán que estar detalladas en un escrito llamado contrato, de esta manera es como los empleados y patrones podrán ampararse en caso de que presente alguna irregularidad.

Esto se encuentra estipulado dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 24, por lo que es indispensable que ese documento esté firmado por el empleador y la persona que va a prestar sus servicios, pues así todo estará avalado, en especial si por algún motivo el colaborador ya no va a trabajar en dicho lugar.

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De esta manera es como podrá exigir lo que le corresponde, principalmente si fue un despido injustificado; sin embargo, no todos los jefes entregan un contrato, por lo que al finalizar la relación laboral ocupan ese argumento para decirle al trabajador que no le entregarán ninguna indemnización o cualquier prestación similar, lo cual es ilegal.

Aunque no tengas contrato te toca indemnización

Aunque una persona no haya firmado un contrato, igual tendrá derecho a todas las prestaciones que corresponden, esto incluye los pagos por despido injustificado, es decir, la prima de antigüedad, lo proporcional del aguilando, vacaciones, salario por los días trabajados, los tres meses de salario, etc.

Todo está señalado en la LFT, en el artículo 26 que dice: “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad”.

Esto quiere decir que la inexistencia de un contrato escrito o cualquier documento parecido no podrá limitar los derechos laborales de una persona, por lo que ningún patrón podrá usar la ausencia de este escrito como pretexto para negar alguna prestación.

Sigue leyendo: ¿Te despidieron o renunciaste? Te decimos cómo calcular tu finiquito justo

En caso de que algún trabajador esté en una situación complicada derivada de la falta de un contrato podrá presentar un reporte ante la Junta de Conciliación de Arbitraje.

Aquí tendrá que llevar algo que demuestre que existió una relación laboral, como recibidos de nómina o comprobantes por depósitos o algo por el estilo.

Igual se cuenta con la opción de pedir el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en donde podrán darle el asesoramiento que requiere, por lo buscarán que su situación pueda resolverse lo más pronto posible, sin que se generen mayores inconvenientes.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

El trabajo que vaya a desempeñarse y todas las condiciones en las que se realizará tendrán que estar detalladas en un escrito llamado contrato, de esta manera es como los empleados y patrones podrán ampararse en caso de que presente alguna irregularidad.

Esto se encuentra estipulado dentro de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 24, por lo que es indispensable que ese documento esté firmado por el empleador y la persona que va a prestar sus servicios, pues así todo estará avalado, en especial si por algún motivo el colaborador ya no va a trabajar en dicho lugar.

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De esta manera es como podrá exigir lo que le corresponde, principalmente si fue un despido injustificado; sin embargo, no todos los jefes entregan un contrato, por lo que al finalizar la relación laboral ocupan ese argumento para decirle al trabajador que no le entregarán ninguna indemnización o cualquier prestación similar, lo cual es ilegal.

Aunque no tengas contrato te toca indemnización

Aunque una persona no haya firmado un contrato, igual tendrá derecho a todas las prestaciones que corresponden, esto incluye los pagos por despido injustificado, es decir, la prima de antigüedad, lo proporcional del aguilando, vacaciones, salario por los días trabajados, los tres meses de salario, etc.

Todo está señalado en la LFT, en el artículo 26 que dice: “La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad”.

Esto quiere decir que la inexistencia de un contrato escrito o cualquier documento parecido no podrá limitar los derechos laborales de una persona, por lo que ningún patrón podrá usar la ausencia de este escrito como pretexto para negar alguna prestación.

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En caso de que algún trabajador esté en una situación complicada derivada de la falta de un contrato podrá presentar un reporte ante la Junta de Conciliación de Arbitraje.

Aquí tendrá que llevar algo que demuestre que existió una relación laboral, como recibidos de nómina o comprobantes por depósitos o algo por el estilo.

Igual se cuenta con la opción de pedir el apoyo de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en donde podrán darle el asesoramiento que requiere, por lo buscarán que su situación pueda resolverse lo más pronto posible, sin que se generen mayores inconvenientes.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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