/ jueves 3 de marzo de 2022

¡Que no te agarren en curva! motivos y costos de multas en carretera

La sanción más económica es de 897 pesos

Las infracciones viales son la peor pesadilla para los automovilistas, es por ello que si está entre tus planes recientes viajar por carretera, es muy importante tener en cuenta las condiciones que podrían hacerte acreedor a una sanción.

Y es que a pesar de que en la ciudad son aplicados los más comunes, hay algunas situaciones que podrías desconocer y que infringen el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que podrían causarte una multa.

Lee más:¡Maneja con precaución! Esto costará el arrastre más multa en 2022

Es por ello que te damos algunos dejamos algunos tips que te ayudarán a realizar un viaje sin contratiempos, así como cuanto es el monto estimado de la sanción económica que tendrías que pagar al cometer esa infracción:

Verifica siempre tus costados

El no traer tus dos retrovisores o si estos no son del tamaño adecuado para realizar un trayecto seguro, podrías recibir una multa de mil 793, de acuerdo al artículo 47.

Cumple con tu ‘punto muerto’

Podrías hacerte acreedor a una multa de mil 793 pesos es la multa por bajar una pendiente con la caja de velocidades en neutral o con el embrague oprimido, según el artículo 140.

Foto: Pixabay

No seas escandaloso

Según el artículo 46 te sancionarán con 4 mil 481 pesos si tu auto no tiene un silenciador de escape, si utilizas válvulas para hacer más fuerte el sonido, no tener ajustado el motor y por emitir humo excesivo.


Verifica que tu claxon sí suene

Si el claxon no sirve o no se escucha por lo menos a 60 metros o bien suena muy fuerte, te multarán con 897 pesos según el artículo 45.

No te aventures con poca gasolina

Si te quedas sin gasolina en medio de la carretera, serás sancionado con mil 793 pesos y si a esto le sumas que si lo dejas por más de 24 horas abandonado, será remolcado al corralón más cercano y pagarás el arrastre y resguardo de acuerdo con el artículo 82.

Foto: Pixabay

Ojo al cargar combustible a media carretera

En caso de que cargues gasolina con el motor en marcha serás multado con 2 mil 240 pesos de acuerdo con el artículo 73.

Te puede salir caro viajar cansado

Trata de no conducir cansado, debido a que si un oficial durante su inspección detecta que lo estás realizando con signos evidentes de cansancio, te pueden multar con 4 mil 481 pesos según el artículo 91.

Cubreasientos… bonitos, pero te pueden multar

No puedes manejar con cubreasientos, de lo contrario te sancionarán con mil 793 pesos de acuerdo con el artículo 95.

Una ayuda ‘inocente’ podría causarte problemas

Empujar un vehículo con la defensa de otro o interponiendo un objeto entre ellos será sancionado con 4 mil 481 pesos según el artículo 158.

Te puede servir: Tabasqueño: antes de salir a carretera, checa esto

Foto: Pixabay


¡No te aceleres, deja pasar!

Por acelerar mientras otro auto está rebasando te multarán con mil 738 pesos según el artículo 146.

Viaja siempre limpio

Por salir a carretera sin parabrisas o ventanas, o que estén sucias o rotas, así como sin los limpiaparabrisas en buen estado serás multado con 2 mil 607 pesos según el artículo 48.

Conducir no es cosa de juego

Mil 303 pesos de multa se impone a quienes vayan jugando con el claxon o las luces mientras circulan en carretera.

Toma tu distancia y no presiones al de enfrente

El artículo 102 dicta que serás multado con 4 mil 779 pesos por no respetar la distancia de seguridad con el auto de enfrente.

Ten sentido humanitario

Si en un accidente donde participes pudieras apoyar a los lesionados y no lo haces serás multado con 5 mil 213 pesos.

Nadie a bordo

Cuando tu coche sea remolcado o transportado por una grúa no debe viajar nadie en él, pues podrán sancionarte con 5 mil 213 pesos, según el artículo 74.

“Ni muy rápido, ni tan lento”

Por circular a una velocidad muy baja, que sea peligrosa para el tránsito serás multado con mil 303 pesos según el artículo 137.

Sujétalo bien tu carga

Si se te cae el equipaje o carga mientras transitas serás sancionado con 5 mil 213 pesos de acuerdo al artículo 75.

Las infracciones viales son la peor pesadilla para los automovilistas, es por ello que si está entre tus planes recientes viajar por carretera, es muy importante tener en cuenta las condiciones que podrían hacerte acreedor a una sanción.

Y es que a pesar de que en la ciudad son aplicados los más comunes, hay algunas situaciones que podrías desconocer y que infringen el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, que podrían causarte una multa.

Lee más:¡Maneja con precaución! Esto costará el arrastre más multa en 2022

Es por ello que te damos algunos dejamos algunos tips que te ayudarán a realizar un viaje sin contratiempos, así como cuanto es el monto estimado de la sanción económica que tendrías que pagar al cometer esa infracción:

Verifica siempre tus costados

El no traer tus dos retrovisores o si estos no son del tamaño adecuado para realizar un trayecto seguro, podrías recibir una multa de mil 793, de acuerdo al artículo 47.

Cumple con tu ‘punto muerto’

Podrías hacerte acreedor a una multa de mil 793 pesos es la multa por bajar una pendiente con la caja de velocidades en neutral o con el embrague oprimido, según el artículo 140.

Foto: Pixabay

No seas escandaloso

Según el artículo 46 te sancionarán con 4 mil 481 pesos si tu auto no tiene un silenciador de escape, si utilizas válvulas para hacer más fuerte el sonido, no tener ajustado el motor y por emitir humo excesivo.


Verifica que tu claxon sí suene

Si el claxon no sirve o no se escucha por lo menos a 60 metros o bien suena muy fuerte, te multarán con 897 pesos según el artículo 45.

No te aventures con poca gasolina

Si te quedas sin gasolina en medio de la carretera, serás sancionado con mil 793 pesos y si a esto le sumas que si lo dejas por más de 24 horas abandonado, será remolcado al corralón más cercano y pagarás el arrastre y resguardo de acuerdo con el artículo 82.

Foto: Pixabay

Ojo al cargar combustible a media carretera

En caso de que cargues gasolina con el motor en marcha serás multado con 2 mil 240 pesos de acuerdo con el artículo 73.

Te puede salir caro viajar cansado

Trata de no conducir cansado, debido a que si un oficial durante su inspección detecta que lo estás realizando con signos evidentes de cansancio, te pueden multar con 4 mil 481 pesos según el artículo 91.

Cubreasientos… bonitos, pero te pueden multar

No puedes manejar con cubreasientos, de lo contrario te sancionarán con mil 793 pesos de acuerdo con el artículo 95.

Una ayuda ‘inocente’ podría causarte problemas

Empujar un vehículo con la defensa de otro o interponiendo un objeto entre ellos será sancionado con 4 mil 481 pesos según el artículo 158.

Te puede servir: Tabasqueño: antes de salir a carretera, checa esto

Foto: Pixabay


¡No te aceleres, deja pasar!

Por acelerar mientras otro auto está rebasando te multarán con mil 738 pesos según el artículo 146.

Viaja siempre limpio

Por salir a carretera sin parabrisas o ventanas, o que estén sucias o rotas, así como sin los limpiaparabrisas en buen estado serás multado con 2 mil 607 pesos según el artículo 48.

Conducir no es cosa de juego

Mil 303 pesos de multa se impone a quienes vayan jugando con el claxon o las luces mientras circulan en carretera.

Toma tu distancia y no presiones al de enfrente

El artículo 102 dicta que serás multado con 4 mil 779 pesos por no respetar la distancia de seguridad con el auto de enfrente.

Ten sentido humanitario

Si en un accidente donde participes pudieras apoyar a los lesionados y no lo haces serás multado con 5 mil 213 pesos.

Nadie a bordo

Cuando tu coche sea remolcado o transportado por una grúa no debe viajar nadie en él, pues podrán sancionarte con 5 mil 213 pesos, según el artículo 74.

“Ni muy rápido, ni tan lento”

Por circular a una velocidad muy baja, que sea peligrosa para el tránsito serás multado con mil 303 pesos según el artículo 137.

Sujétalo bien tu carga

Si se te cae el equipaje o carga mientras transitas serás sancionado con 5 mil 213 pesos de acuerdo al artículo 75.

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