Según las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, los empleados tienen el derecho de recibir 12 días de vacaciones una vez que cumplen el primer año de servicio, las cuales de ninguna manera pueden ser negadas por el patrón o la empresa. Sin embargo, es una realidad que aún existen algunas empresas que niegan este y otros derechos a sus empleados, llegando a condicionar, negar o incluso modificar los días de vacaciones que les corresponden a cada uno.
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¿Es legal que me nieguen las vacaciones?
Cómo ya lo habíamos mencionado antes, las vacaciones son un derecho para los empleados y una obligación para las empresas, ya que de no cumplir con esta disposición pueden ser acreedores a una multa que va desde 5,187 y 25,935 pesos, aproximadamente por cada trabajador. Según la Ley Federal de Trabajo, en el artículo 78 mismo que fue modificado y publicado con el objetivo de ampliar el periodo vacacional, se puede leer:
"Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios".
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¿Qué hago si no quieren darme las vacaciones?
En este caso tienes todo el derecho de realizar una denuncia, donde primero la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará una revisión y en caso de comprobarse que este derecho no se está ejerciendo, la empresa será acreedora a una multa que va de las 50 a las 250 Unidades de Medida y Actualización, por cada trabajador.
Ante cualquier violación a tus derechos laborales, puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral, recordó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o llamándo al 01 800 911 78 77 o enviando un correo al orientacionprofedet@stps.gob.mx.
"El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización". Según lo que se lee en el Título 16 de la Ley Federal del Trabajo.