/ jueves 18 de agosto de 2022

Pensión por ascendencia: ¿Cómo aplica y quiénes pueden solicitarla?

Con el cambio realizado por la Suprema Corte, la pensión por ascendencia no excluye a quienes tienen una pensión por jubilación

Dentro de los distintos modelos de pensión que existen para los trabajadores en México, uno poco conocido es aquel por la ascendencia, la cual se otorga al padre o la madre que dependía del asegurado.

En los casos donde los trabajadores fallecen y era el encargado de sus familias, esta pensión permite que los padres no se queden sin un apoyo. Esto siempre y cuando el trabajador no haya tenido en vida cónyuge, hijos o concubina que podrían acceder a su derecho a la pensión.

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Gracias a un cambio ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este beneficio ahora cubre una mayor cantidad de beneficiarios.

¿Cuál fue el cambio realizado por la Suprema Corte?

El pasado 10 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que una de las fracciones en el artículo 6 dentro de la Ley contravenía al principio de la seguridad social señalado en el artículo 123 constitucional.

En este restringía a los familiares de los derechohabientes a recibir la pensión por ascendencia si es que ya contaban con una presión previa por jubilación, por lo que se restringía de alguna forma el acceso a estos beneficios.

“La Sala explicó que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares”, indicó la Suprema Corte en un comunicado. “En este contexto, la pensión por ascendía surge con la muerte del trabajador, ya sea que hubiese estado en activo o pensionado, por lo que es una prestación establecida en favor del padre o madre y no del extinto trabajador”.

Ahora los beneficiarios por el fallecimiento de un trabajador por ascendía ya podrán recibir una pensión sin importar que ya tuvieran una previa por jubilación y no los excluye como beneficiarios.

“La pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones que el empleado hace por determinado número de años de trabajo y para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios acaecida su muerte”, concluyó la Suprema Corte.

¿Cómo se accede a la pensión por ascendencia?

Este tipo de pensión se otorga al padre y madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando el trabajador no contara con un cónyuge, hijos o un (a) concubina con derecho a la pensión.

De parte del trabajador tuvo que tener un mínimo de 150 semanas de cotización y sus derechos debían estar vigentes, si se trata del Seguro de Riesgos de Trabajo no es necesario el periodo de cotización.

Las personas que deseen acceder a esta pensión deben de acreditar el vinculo filial con la persona fallecida y su dependencia económica y que no exista otra persona que pueda ser beneficiaria.

Si el asegurado que falleció gozaba de una pensión de incapacidad permanente y fallece por una causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar el mínimo de 150 semanas de cotización. Solo si la pensión de incapacidad permanente no tuvo una duración mayor de cinco años no se requerirá este periodo de cotización.

Respecto a la documentación que se debe de presentar, del lado del asegurado debe mostrarse en original y copia:

Cualquier documento de identificación por el IMSS, Infonavit o AFORE con el nombre del asegurado y Número de Seguridad Social. La clave única de registro de población (CURP) y el Estado de cuenta de la AFORE o contrato firmado con la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica.

Una copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento y copia certificada del Acta de Defunción expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil.

Del beneficiario se necesitan los documentos:

Identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses, CURP, constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave a 13 posiciones, y documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate donde se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.

Para iniciar el trámite de la pensión por ascendencia la persona interesada debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

Dentro de los distintos modelos de pensión que existen para los trabajadores en México, uno poco conocido es aquel por la ascendencia, la cual se otorga al padre o la madre que dependía del asegurado.

En los casos donde los trabajadores fallecen y era el encargado de sus familias, esta pensión permite que los padres no se queden sin un apoyo. Esto siempre y cuando el trabajador no haya tenido en vida cónyuge, hijos o concubina que podrían acceder a su derecho a la pensión.

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Gracias a un cambio ordenado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este beneficio ahora cubre una mayor cantidad de beneficiarios.

¿Cuál fue el cambio realizado por la Suprema Corte?

El pasado 10 de agosto, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que una de las fracciones en el artículo 6 dentro de la Ley contravenía al principio de la seguridad social señalado en el artículo 123 constitucional.

En este restringía a los familiares de los derechohabientes a recibir la pensión por ascendencia si es que ya contaban con una presión previa por jubilación, por lo que se restringía de alguna forma el acceso a estos beneficios.

“La Sala explicó que la seguridad social es una garantía constitucional reconocida para los trabajadores al servicio del Estado y dirigida a sus familiares”, indicó la Suprema Corte en un comunicado. “En este contexto, la pensión por ascendía surge con la muerte del trabajador, ya sea que hubiese estado en activo o pensionado, por lo que es una prestación establecida en favor del padre o madre y no del extinto trabajador”.

Ahora los beneficiarios por el fallecimiento de un trabajador por ascendía ya podrán recibir una pensión sin importar que ya tuvieran una previa por jubilación y no los excluye como beneficiarios.

“La pensión por ascendencia es un derecho que se gesta con las aportaciones que el empleado hace por determinado número de años de trabajo y para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios acaecida su muerte”, concluyó la Suprema Corte.

¿Cómo se accede a la pensión por ascendencia?

Este tipo de pensión se otorga al padre y madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre y cuando el trabajador no contara con un cónyuge, hijos o un (a) concubina con derecho a la pensión.

De parte del trabajador tuvo que tener un mínimo de 150 semanas de cotización y sus derechos debían estar vigentes, si se trata del Seguro de Riesgos de Trabajo no es necesario el periodo de cotización.

Las personas que deseen acceder a esta pensión deben de acreditar el vinculo filial con la persona fallecida y su dependencia económica y que no exista otra persona que pueda ser beneficiaria.

Si el asegurado que falleció gozaba de una pensión de incapacidad permanente y fallece por una causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar el mínimo de 150 semanas de cotización. Solo si la pensión de incapacidad permanente no tuvo una duración mayor de cinco años no se requerirá este periodo de cotización.

Respecto a la documentación que se debe de presentar, del lado del asegurado debe mostrarse en original y copia:

Cualquier documento de identificación por el IMSS, Infonavit o AFORE con el nombre del asegurado y Número de Seguridad Social. La clave única de registro de población (CURP) y el Estado de cuenta de la AFORE o contrato firmado con la AFORE con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica.

Una copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento y copia certificada del Acta de Defunción expedida por las oficinas o juzgados del Registro Civil.

Del beneficiario se necesitan los documentos:

Identificación oficial con fotografía y firma, comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses, CURP, constancia de la inscripción del asegurado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave a 13 posiciones, y documento expedido por la institución de crédito autorizada por el Instituto, dentro de la circunscripción de que se trate donde se identifique el número de cuenta y Clave Bancaria Estandarizada.

Para iniciar el trámite de la pensión por ascendencia la persona interesada debe acudir a la ventanilla de prestaciones económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana.

Publicado originalmente en El Sol de Puebla

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