Cuando entramos a trabajar de manera formal, hay diversas prestaciones que nos ofrecen, como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, entre otros. Anteriormente se ofrecía también que después de tener cierto tiempo de antigüedad pudieras retirarte y tener acceso a una pensión para solventar tus gastos sin estar trabajando.
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Podría decirse que la mayor parte de las personas que se pensionan, tienen ya una edad avanzada, de 64 años en adelante. Por ello, hay cierta probabilidad de que algunas personas fallezcan en el transcurso de estar recibiendo su pensión, sin embargo, la familia del fallecido o fallecida puede tener la oportunidad de seguir cobrando el dinero.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión de un fallecido?
Según el reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), cualquier derechohabiente que haya solicitado su pensión por vejez, tendrá oportunidad de compartir su pensión con sus familiares, aún después de fallecido.
La pensión podrá ser cobrada por su padre, madre, esposa, esposo, concubino e hijos; sin embargo, hay ciertos requisitos que deben cumplirse para que el dinero se les pueda otorgar sin mayor problema.
¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de un fallecido?
Los requisitos que se solicitarán para que la familia pueda cobrar la pensión dependerá de si es hijo, padre, madre o pareja del fallecido o fallecida y son los siguientes:
Esposa, esposo o concubino:
La esposa, esposo o concubino del fallecido o fallecida, podrán cobrar la pensión por viudez; en caso de no estar casados, el concubino deberá comprobar que llevan una relación de al menos 5 años. Además, el pensionado deberá tener al menos 150 semanas de cotización y no deberá tener más parejas sentimentales, de lo contrario, el derecho podría perderse.
Hijos o hijas:
Los hijos o hijas menores de 15 años de edad, podrán cobrar la pensión de su padre o madre sin ningún problema. De igual forma, si tienen entre 16 y 25 años de edad, podrán cobrar la pensión siempre y cuando se encuentren estudiando y no estén inscritos al régimen del IMSS.
Además, si el hijo o la hija tienen alguna discapacidad motriz, mental, psicológica o defecto físico, podrán cobrar la pensión sin mayor problema.
Padre o madre:
El único caso en el que el padre o madre del fallecido o fallecida podrán cobrar la pensión es si él o ella no tienen esposa, esposo, concubino, concubina o hijos.
Los padres podrán cobrar siempre y cuando se compruebe el lazo filial con el fallecido o fallecida, así como la dependencia que hay de ese monto económico.
El tema de la pensión es muy serio, pues es un dinero que trabajaste y te costó tiempo y esfuerzo conseguirlo, por ello es de suma importancia que no dejes perderla y en caso de alguna emergencia, accidente o fallecimiento, siempre debes tener a la mano y bien ordenados tus papeles para evitar incidentes y dejar desamparados a miembros importantes de tu familia.