¡No sólo es Estados Unidos! En México también puedes tener un arma en casa; qué dice la Constitución

¿Sabías que en México también se puede poseer armas de manera legal en casa?

Marielos Martín del Campo | El Sol de La Laguna

  · domingo 29 de mayo de 2022

Aunque Estados Unidos es el país con el mayor número de posesión de armas legales en el mundo, también hay otro par de países en los que esto es un derecho constitucional, específicamente Guatemala y México.

Por si no lo sabías, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México, expone que es posible tener un arma en el hogar para la seguridad y defensa legítima de quienes la habitan.

No obstante, la ley también recuerda que cualquier posesión debe ser autorizada y manifestada por escrito ante la Secretaría de la Defensa Nacional, indicando la marca, calibre, modelo y matrícula (en caso de tener) del arma en cuestión.

¿QUÉ TIPO DE ARMAS PUEDE POSEER UN MEXICANO EN CASA?

  • Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
  • Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
  • Las autorizadas para los deportistas de tiro o de cacería.
  • Las que integren colecciones de armas antiguas o modernas, y de las prohibidas cuando tengan valor o significado cultural, científico artístico o histórico previo permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional.
  • Para ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, un rifle de calibre .22 o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

¿QUÉ ARMAS ESTÁN PROHIBIDAS?

Según el artículo de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no se permitirá la posesión ni portación de las armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Las armas, municiones y materia para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, son las siguientes:

  • Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial.
  • Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores.
  • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.Inciso reformado DOF 08-02-1985.
  • Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
  • Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18.5 mm) y las lanza gases, con excepción de las de uso industrial.
  • Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores,incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00(.84 cms. de diámetro) para escopeta.
  • Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios,proyectiles y municiones.
  • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
  • Bayonetas, sables y lanzas.
  • Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
  • Aeronaves de guerra y su armamento.
  • Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

Publicado originalmente en El Sol de La Laguna