A todos nos ha cruzado por la mente la idea de morirnos en paz y con la mayor tranquilidad posible en caso de enfermar. No obstante, familiares en su afán de mantenernos vivos por mayor tiempo buscan por todos los medios posibles retener nuestra existencia, lo cual puede causar malestar a quién atraviesa este momento difícil y al igual que aquellos que le acompañan.
Para evitar tan penoso escenario los distintos organismos públicos y privados han construido diversos instrumentos para que los enfermos terminales puedan morir dignamente y con plenitud. Uno de ellos es la llamada ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte, por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal, también conocida como “Voluntad Anticipada”, que contrasta con la eutanasia acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente de modo asistido.
Lee más: Por miedo a la Viruela Símica envenenan monos en Brasil
La voluntad anticipada, es un medio que permite al solicitante tratar su enfermedad o proceso clínico sin aparatos que lo conecten ‘por más tiempo del debido’, prolongando su vida y sufrimiento por más tiempo, en cambio es ayudado con tratamientos no invasivos que procuran su descanso y lento desprendimiento de este mundo, -es decir por medio de prácticas holísticas o medicina alternativa-.
Ante tales posibilidades muchos médicos comulgan con esta Ley activa en 14 estados de la república. En Chihuahua se presentó en 2011 pero desde entonces no ha sido promovida. No obstante, recientemente diputados del PRD han retomado el proyecto para que esta iniciativa sea una realidad en la entidad. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, arrojó estadísticas inquietantes sobre las regiones con adultos mayores más longevos y con más problemas de salud, entre los que destacan 5 estados: Ciudad de México, Baja California Sur, Estado de México, Michoacán y Chihuahua, lo cual evidencia que pese a que las condiciones de vida mejoraron para sus habitantes, tal vez sus prácticas regulares no lo hicieron en el mismo modo, ocasionando que los adultos mayores vivan más de lo esperado pero con dolor.
¿Quiénes son los grupos más interesados?
Curiosamente las personas más atraídas a dejar su voluntad anticipada son las mujeres, los hombre solteros y adultos mayores de 70 años. De hecho de acuerdo con datos del Seguro Popular el 60% de las solicitudes son firmadas por individuos que ya padecen alguna enfermedad crónica-degenerativa como cardiopatías, algún tipo de cáncer o diabetes.
¿Por qué es una buena alternativa la Voluntad Anticipada?
De acuerdo con el Instituto de Logoterapia y Tanatología S.C.de Chihuahua, contar con estas opciones brinda a las personas la oportunidad de liberar la carga moral a sus familiares o cuidadores inmediatos y tener una transición más ligera hacia la muerte, así como cuidar de la integridad del paciente que así lo desea. Para ello es recomendable dejar expresada sus intenciones de las siguientes maneras: Un documento legal, el cual se tramita ante un notario público o mediante un formato que se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales. Te explicamos.
El documento de voluntad anticipada: es un instrumento, otorgado ante un notario público, en el que una persona con todas sus capacidades de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta su petición libre y reiterada de no ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la “Obstinación Terapéutica” o prolongación de la vida de forma artificial.
Para tramitar dicho tratamiento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Acudir ante un notario público.
- Elegir un representante y un representante sustituto.
- Firmar ante dos testigos.
- Presentar identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos.
- Cubrir el costo
En el caso de desear llenar el formulario de Voluntad Anticipada se necesita cumplir con lo siguiente:
- Llenar formato solamente ante personal de salud.
- Firmar ante dos testigos.
- Nombrar un representante según corresponda.
- Identificación oficial vigente de solicitantes, representantes y testigos.
- Se valida con una nota clínica.
Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante, deberán solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento para hacer más ligero su destino final.
En caso de desear tener mayor información el Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM brinda orientación legal a las personas mayores que estén interesadas en realizar este trámite y tengan dudas relacionadas con este tema. Escribe al asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx
Publicado originalmente en El Heraldo de Chihuahua