La pensión alimenticia es un recurso que se destina a comida, vestido, habitación, asistencia médica, esparcimiento y educación por parte de un deudor alimentario hacía los hijos o los acreedores alimentarios.
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Tiene como principal objetivo satisfacer las necesidades de subsistencia de los hijos tras la separación o divorcio de sus padres, pero también se da bajo otras circunstancias.
Según el Código Civil Federal el pago se realiza hasta que los hijos cumplan los 21 años o bien hasta que terminen sus estudios profesionales, pese a lo que muchos creían que se realizaba solo hasta los 18 de edad.
De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las personas mayores de edad también pueden reclamar la pensión alimenticia que no haya sido recibida cuando eran menores, esta modalidad se conoce como pago retroactivo de pensión alimentaria.
Así mismo, en caso de que fuera llevado a cabo un juicio por pensión alimenticia y esta no fuera cumplida, la persona podrá reclamar el derecho de pago de las pensiones que no se llevaron a cabo.
En el Código Civil Federal se establece que la persona que tenga a cargo la tutela y reciba el pago de la pensión, tendrá la obligación de utilizar el total del monto a las necesidades del beneficiario, a ninguna otra cosa más.
De igual forma se podrá reclamar pensión si los hijos, aunque sean mayores de edad, viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios para su subsistencia o padecen algún tipo de facultad mental.