La Organización de las Naciones Unidas (ONU) tiene un documento que puede ser un reconocimiento de la vida extraterrestre, en el que precisa las forma de regir de las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.
El material en cuestión se titula Tratados y Principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre. Al referirse al concepto, en sus párrafos se lee: “El espacio ultraterrestre, un medio extraordinario en muchos aspectos es, por añadidura, único en su género desde el punto de vista jurídico”.
Añade que recientemente las actividades humanas y su interacción fuera del planeta son ya una realidad, comenzando a formular reglas de conductas para facilitar las relaciones internacionales.
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¿Astronautas embajadores de la humanidad?
En su primera parte, en el Articulo V, se lee: “Los Estados partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio utraterrestre, y les prestarán toda ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en Alta mar”.
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De esta manera, se puede entender que los tripulantes de una nave espacial son una especie de embajadores del género humano. Además, el Tratado precisa que las naciones que formen parte de este deberán informar sobre los posibles peligros que puedan poner en riesgo la vida de los astronautas:
Informar sobre fenómenos en el espacio
“Los Estados Partes en el Tratado tendrán que informar inmediatamente a las demás partes en el Tratado o al Secretario General de las Naciones Unidas sobre los fenómenos por ellos observados en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, que podrían constituir un peligro para la vida o salud de los astronautas”.
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A través de lineamientos y protocolos, el documento indica cómo tratar la energía nuclear en misiones en el espacio y las situaciones que pueden representar un peligro por cuestiones relacionadas con el espacio ultraterrestre:
“Cuando el daño sufrido de la superficie de la Tierra por un objeto espacial de un Estado de lanzamiento, o por las personas o los bienes a bordo de dicho objeto espacial, sea causado por un objeto espacial de otro Estado de lanzamiento, este último Estado será responsable únicamente cuando los daños se haya producido por su culpa o por culpa de las personas de que sea responsable”.