/ jueves 28 de noviembre de 2024

Aborto: ¿Cuándo es legal en Tabasco?

El Código Penal de Tabasco señala cuándo es legal el aborto y las sanciones para quienes lo hacen contraviniendo las leyes

El aborto en Tabasco ¿cuándo es legal? Es la interrogante que hay sobre el tema y que el Código Penal del estado precisa las penas y cuándo no es sancionable.

Sobre el aborto el documento en su artículo 130 indica lo siguiente: “Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo”.

Sanciones por abortar

Al continuar en este apartado, los artículos 131 al 135 abordan las sanciones tanto para el que haga abortar y para la mujer, incluso con su consentimiento:

Te puede interesar: "¡Saquen el aborto del Código Penal!": Marchan feministas en Villahermosa

“Se aplicará prisión de tres a seis años, al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

Adolescentes embarazadas. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

“Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

“Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.

“Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Lee más: Aborto en Baja California: los estigmas y mitos de que quedarás estéril

“El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado”, concluye este apartado.

¿Cuándo no es punible el aborto?

En contraparte, el Código en su artículo 136 señala que no es punible, es decir, no merece castigo, cuando sea producto de una violación o la mujer corra riesgo de muerte:

“Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o

“Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

Sigue leyendo: Mujeres viajan a estados donde pueden abortar: pagan de 7 a 13 mil pesos

Piden despenalización del aborto

Pero más allá de lo que las leyes consignan, hay voces que claman por la despenalización del aborto, así quedó de manifiesto el 28 de septiembre de 2024 cuando en el marco del Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito, integrantes de grupos defensores de los derechos de la mujer emprendieron una caminata desde el Parque Juárez pasando por las avenidas Zaragoza y 5 se Mayo, hasta llegar frente al Congreso del Estado.

"¡No que no, sí que sí, ya volvimos a salir!"; "¡Hay que abortar, hay que abortar, hay que abortar a este sistema patriarcal!"; "¡Saquen el aborto del Código Penal!", gritaron frente a la sede del Poder Legislativo.

Edith Magaña Hernández del Colectivo Esmeralda, indicó que la marcha se realizó con la finalidad de recordarle al mundo, a México y a Tabasco que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre sus cuerpos.

"Es un derecho humano y las legislaturas debían estar trabajando en ello, pero hasta ahora no ha habido alguna iniciativa presentada al respecto", apuntó.

Colectivos feministas se manifiestan afuera del Congreso de Tabasco por la despenalización del aborto. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

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Cabe señalar que de 2018 a agosto de 2024 se registraron mil 420 casos de abortos espontáneos, de acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Salud de Tabasco.

Organismos de salud definen el aborto espontáneo como la pérdida inesperada del producto del embarazo antes de la semana 20 de gestación.

Con información de Jesús Domínguez y Nicasio Arias

El aborto en Tabasco ¿cuándo es legal? Es la interrogante que hay sobre el tema y que el Código Penal del estado precisa las penas y cuándo no es sancionable.

Sobre el aborto el documento en su artículo 130 indica lo siguiente: “Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo”.

Sanciones por abortar

Al continuar en este apartado, los artículos 131 al 135 abordan las sanciones tanto para el que haga abortar y para la mujer, incluso con su consentimiento:

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“Se aplicará prisión de tres a seis años, al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

Adolescentes embarazadas. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

“Se aplicará prisión de uno a tres años al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta. La misma pena se impondrá a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

“Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure a sí misma el aborto.

“Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

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“El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado”, concluye este apartado.

¿Cuándo no es punible el aborto?

En contraparte, el Código en su artículo 136 señala que no es punible, es decir, no merece castigo, cuando sea producto de una violación o la mujer corra riesgo de muerte:

“Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida. En estos casos, no se requerirá sentencia ejecutoria sobre la violación o inseminación indebida, bastará la comprobación de los hechos; o

“Cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

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Pero más allá de lo que las leyes consignan, hay voces que claman por la despenalización del aborto, así quedó de manifiesto el 28 de septiembre de 2024 cuando en el marco del Día de Acción Global por un Aborto Legal, Seguro y Gratuito, integrantes de grupos defensores de los derechos de la mujer emprendieron una caminata desde el Parque Juárez pasando por las avenidas Zaragoza y 5 se Mayo, hasta llegar frente al Congreso del Estado.

"¡No que no, sí que sí, ya volvimos a salir!"; "¡Hay que abortar, hay que abortar, hay que abortar a este sistema patriarcal!"; "¡Saquen el aborto del Código Penal!", gritaron frente a la sede del Poder Legislativo.

Edith Magaña Hernández del Colectivo Esmeralda, indicó que la marcha se realizó con la finalidad de recordarle al mundo, a México y a Tabasco que las mujeres tienen el derecho a decidir sobre sus cuerpos.

"Es un derecho humano y las legislaturas debían estar trabajando en ello, pero hasta ahora no ha habido alguna iniciativa presentada al respecto", apuntó.

Colectivos feministas se manifiestan afuera del Congreso de Tabasco por la despenalización del aborto. Foto: Carlos Pérez / El Heraldo de Tabasco

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Cabe señalar que de 2018 a agosto de 2024 se registraron mil 420 casos de abortos espontáneos, de acuerdo a datos proporcionados por la Secretaría de Salud de Tabasco.

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