Todos aquellos que estén afiliados al IMSS tienen la posibilidad de adquirir el seguro de sobrevivencia, pero ¿qué es y cómo puedo calcularlo? Te contamos.
Debes tener en cuenta que todo trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la posibilidad de adquirir el seguro de sobrevivencia. Se trata de un tipo de seguro que se contrata por los pensionados por causas como riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o por vejez y, su adquisición, se realiza con un cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de los beneficiarios de la persona pensionada.
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IMSS ¿Qué es el Seguro de Supervivivencia?
Según el portal del IMSS, el seguro de Supervivencia es Aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios, para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
IMSS: ¿Cómo puedo calcular mi seguro de Sobrevivencia?
Este se calcula de acuerdo a la edad de los beneficiarios, así como la cuantía de la pensión. Como el seguro que se contrata por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, deben contar con las características de cada una de las pensiones:
Pensión por cesantía o vejez: Esta aplica para las personas mayores de 60 años y menores de 65. Para poder tramitarla debes contar con el periodo mínimo de cotización que establece la Ley de Seguro Social. El monto de tu pensión es asignado por el IMSS de acuerdo a la edad de la persona al momento de jubilarse:
- 60 años- 75%
- 61 años- 80%
- 62 años- 85%
- 63 años- 90%
- 64 años- 95%
- 64 años, 6 meses y 1 día - 100%
Pensión por invalidez: para acceder a esta pensión se necesita que la persona interesada muestre un dictamen médico que califique su enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando.
Publicado originalmente en El Sol de La Laguna