Cómo presentar el aviso de dictamen Infonavit

Si presentaste tu aviso de dictamen, recuerda que tienes 6 meses para entregarlo

José Pérez / El Heraldo de Tabasco

  · viernes 11 de octubre de 2024

Delegación del Infonavit en Tabasco/Foto: Iván Sánchez

¿Sabes que es el Dictamen Infonavit y qué plazo tienes para entregarlo? Aquí te decimos qué hacer al respecto.

Si deseas dictaminar de manera voluntaria el cumplimiento de tus aportaciones al fondo de vivienda y entero de descuentos para amortización de créditos, puedes hacerlo a través del dictamen Infonavit.

El Dictamen Infonavit es la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda.

Este dictamen puede ser solicitado por el patrón que opta por dictaminarse y por el contador público autorizado por el Infonavit.

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Los beneficios que se obtienen son:

No ser sujeto de visitas domiciliarias.

No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado

¿Quiénes pueden acceder al servicio?

Patrones que de forma voluntaria desean dictaminarse.

¿Cuándo debes cumplir?

Se presentará dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior y tratándose de ejercicios anteriores esté podrá presentarse en cualquier fecha, de conformidad del artículo 59 de RIPAEDI.

Una vez entregado el Aviso para dictaminar, tienes hasta seis meses para presentar tu Dictamen Infonavit, partiendo de la fecha de presentación de este aviso que le fue otorgada. En caso de haber solicitado una prórroga, el Dictamen se tiene que presentar con la fecha en que fue autorizada en el oficio que te expide el Infonavit.

No obstante, si la presentación del Dictamen es presencial, y cae en un día inhábil se prorroga el plazo al siguiente día hábil, de conformidad con antepenúltimo párrafo del artículo 12 del CFF vigente.

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Los dictámenes presentados con posterioridad a los seis meses serán recibidos y sellados por la Delegación que corresponda, en el entendido de que después de la fecha de vencimiento tienen el carácter de extemporáneos y no obtendrán los beneficios antes comentados.

¿Cuál es su marco normativo?

Marco normativo

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 29 fracción VII y IX.

Artículo 29 Ter.

Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo.

Artículo 3 fracción XLV.

Artículo 4 fracción XI.

Artículo 15.

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Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 59.