Un niño puede ir en el asiento de copiloto a determinada edad y en vehículos que tengan cierta conformación en su espacio, de acuerdo a lo que aparece en el reglamento de la Ley General de Transito y Vialidad del Estado de Tabasco.
Menores de edad no deben ir junto al conductor precisa este documento, pero también en qué casos podrán hacerlo. Antes de indicar tal cuestión, el conductor debe saber que deberá someterse a lo dispuesto por la legislación correspondiente y a cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio, así lo indica el artículo 83 del texto consultado.
Otra responsabilidad de quien va al volante es controlar la conducta de los pasajeros (artículo 84), especialmente cuando se trate de adultos, niños adultos mayores y discapacitados.
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A lo indicado en los párrafos anteriores, se añaden las obligaciones en el 86, entre ellas tener la licencia de conducir vigente, asegurarse del buen funcionamiento de la unidad, conducir a una distancia prudente de otra, por mencionar algunas, pero es en el apartado XI reza lo siguiente:
“Usar como todos los pasajeros, el cinturón de seguridad; no transportar niños menores de diez años en el asiento de copiloto, ubicar a los menores de esta edad en los asientos traseros y en sillas especiales cuando se trate de infantes de hasta cinco años de edad. Tratándose de vehículos que tienen una sola fila de asientos, el infante podrá ir al lado del conductor con un cinturón de seguridad especial para niños y nunca en las extremidades del copiloto. Deberá en todo caso tomar todas las precauciones en resguardo de la seguridad de los demás conductores y peatones”
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Sanciones a automovilistas
Ahora, sobre las sanciones en general para el conductor, estas se fijan en Días de Salario Mínimo General Vigente (DSMGV) y algunas de estas son:
Al conductor del vehículo que no respete los límites de velocidad señalados, multa equivalente de 30 a 40 días o suspensión de la licencia por tres meses, incluso 6 meses tratándose de vehículos del transporte público. Además, la multa será conmutable con un arresto de 18 a 22 horas.
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También que no anuncie las maniobras con las luces direccionales o con señas manuales indicando la dirección correspondiente, en este caso, el infractor tendrá que pagar de 3 a 5 días, o quedar bajo arresto de 1 a 3 horas.
A quien no detenga en su totalidad la unidad cuando exista señal que lo indique, tendrá que desembolsar de 5 a 10 días, o pasar de 3 a 6 horas bajo arresto.
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Para las personas que no detengan su vehículo cuando el semáforo marque la luz roja, la sanción será de 30 a 40 días de salario mínimo, y como en los otros casos, la multa será conmutable con arresto de 18 a 22 horas, de acuerdo al texto.
Cabe señalar que en el Reglamento General de Tránsito y Vialidad del Estado de Tabasco se indican a detalle estas sanciones y otros temas relacionados con el manejo de unidad, documento que se incluye en esta nota.