/ martes 13 de agosto de 2019

La entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio genera dudas sobre su legalidad.

El 9 de agosto el Poder Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio. Es una figura legal que permite al Estado golpear las estructuras criminales donde más les duele: el dinero y las propiedades conseguidas o utilizadas para cometer delitos.

Las leyes de extinción de dominio federal y locales fueron impulsadas por el expresidente Felipe Calderón. Es un procedimiento de naturaleza civil y autónomo del penal, para combatir a la delincuencia a través de la afectación de su patrimonio, mediante la pérdida de los derechos de propiedad respecto de bienes que sean instrumento, objeto o producto de delitos en caso de delincuencia organizada, secuestro, narcotráfico, corrupción, robo de combustibles, lavado de dinero, trata de personas, robo de vehículos y extorsión. Donde corresponde a la parte afectada probar la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita.

La nueva legislación genera dudas y temores, por posibles abusos, pues el gobierno podrá castigar a la población incluso cuando sea declarada inocente por la vía penal y civil, ni recibir compensación, o no recuperar sus bienes pues podrían ser vendidos antes de que termine el juicio, violando la presunción de inocencia y el derecho a la propiedad privada, ya que ahora el Ministerio Público podrá asegurar propiedades de forma preventiva incluso cuando no se haya planteado una petición de inicio de juicio de extinción y la autoridad administradora procederá a venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio sin tener una sentencia judicial y hacer uso discrecional de los recursos que se obtengan por la venta de bienes decomisados, lo que supone un ataque a garantías constitucionales.

La figura es imprescriptible, pues ni siquiera las personas que hayan fallecido podrán librarse, pues aún a la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias recaen en los herederos. La nueva ley permite también extinguir el dominio de propiedades ejidales.

Podrá impugnarse ante la Corte a través de una acción de inconstitucionalidad, ya sea por la Comisión de Derechos Humanos local o nacional, argumentando que violan el derecho de presunción de inocencia, audiencia y de acceso a la justicia. También podrá interponerse una controversia constitucional desde el Legislativo, al invadir sus competencias en la aprobación del gasto. Los ciudadanos podremos interponer amparos hasta quince días a la entrada en vigor. No obstante, esta vía no discute si el contenido de las modificaciones es el adecuado o si existe violación a garantías constitucionales, sino que se centra contra los actos de aplicación.

Si es propietario de bienes inmuebles, acuda con un abogado a revisar las condiciones en las que alquila o cede sus propiedades para cualquier tipo de negocio o comercio, porque ahora la autoridad aplicará con mayor discrecionalidad la ley y no es necesario que prueben que un inmueble es utilizado para delinquir para disponer de estos bienes e incluso, aun cuando el propietario haya actuado de buena fe.

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