/ martes 8 de octubre de 2024

Asesor Jurídico / Control de convencionalidad

La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que no hay posibilidad de revertir la reforma judicial. Es falsa esta afirmación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sí puede revertirla a la luz del control de convencionalidad.

ES CUESTIONABLE la afirmación de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, de que no hay posibilidad de revertir la reforma judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de revisar y, en su caso, invalidar reformas legislativas, incluyendo reformas judiciales, si se determina que estas son contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales que México ha ratificado.

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD es el fundamento de la SCJN. Este principio implica que las autoridades, incluyendo la Corte, deben interpretar y aplicar las leyes nacionales de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. Esto significa que cualquier reforma que vulnere los derechos humanos o los principios establecidos en estos tratados puede ser objeto de revisión y eventual nulidad.

LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS es importante, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y a que se garantice el ejercicio de sus derechos humanos. Si la reforma judicial afecta negativamente estos derechos o contradice los estándares internacionales, la SCJN puede intervenir.

EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SCJN, que ha establecido precedentes donde ha anulado reformas legislativas por considerar que vulneran derechos humanos. Esto incluye casos en que se ha aplicado el control de convencionalidad para proteger derechos fundamentales.

HAY OBLIGATORIEDAD y VINCULACIÓN para la judicatura mexicana de la jurisprudencia interamericana. Es decir, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son obligatorios e incluso, las disposiciones constitucionales deben sujetarse a un adecuado control de convencionalidad.

LA CORTE SÍ PUEDE ANULAR NORMAS CONSTITUCIONALES y hasta debe, si nos tomamos en serio el control de convencionalidad y la idea de que las normas convencionales (son aquellas disposiciones que surgen de un acuerdo, pacto o convención entre Estados como los tratados internacionales), que son parte de la Constitución.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com Twitter: @memo_arias_

La presidenta Claudia Sheinbaum afirmó que no hay posibilidad de revertir la reforma judicial. Es falsa esta afirmación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sí puede revertirla a la luz del control de convencionalidad.

ES CUESTIONABLE la afirmación de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, de que no hay posibilidad de revertir la reforma judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de revisar y, en su caso, invalidar reformas legislativas, incluyendo reformas judiciales, si se determina que estas son contrarias a la Constitución o a los tratados internacionales que México ha ratificado.

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD es el fundamento de la SCJN. Este principio implica que las autoridades, incluyendo la Corte, deben interpretar y aplicar las leyes nacionales de acuerdo con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México. Esto significa que cualquier reforma que vulnere los derechos humanos o los principios establecidos en estos tratados puede ser objeto de revisión y eventual nulidad.

LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS es importante, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que todas las personas tienen derecho a que se respete su dignidad y a que se garantice el ejercicio de sus derechos humanos. Si la reforma judicial afecta negativamente estos derechos o contradice los estándares internacionales, la SCJN puede intervenir.

EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SCJN, que ha establecido precedentes donde ha anulado reformas legislativas por considerar que vulneran derechos humanos. Esto incluye casos en que se ha aplicado el control de convencionalidad para proteger derechos fundamentales.

HAY OBLIGATORIEDAD y VINCULACIÓN para la judicatura mexicana de la jurisprudencia interamericana. Es decir, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), son obligatorios e incluso, las disposiciones constitucionales deben sujetarse a un adecuado control de convencionalidad.

LA CORTE SÍ PUEDE ANULAR NORMAS CONSTITUCIONALES y hasta debe, si nos tomamos en serio el control de convencionalidad y la idea de que las normas convencionales (son aquellas disposiciones que surgen de un acuerdo, pacto o convención entre Estados como los tratados internacionales), que son parte de la Constitución.

Email: memo.arias.tabasco@gmail.com Twitter: @memo_arias_