/ martes 5 de noviembre de 2024

Asesor Jurídico / Constitución y Estado de Derecho ¿QEPD?

La función de la Suprema Corte es garantizar la integridad de la Constitución, de conformidad con los principios fundamentales y los derechos humanos.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —en su calidad de máximo Tribunal Constitucional de México—, sí puede hacer, en ejercicio de sus facultades constitucionales, declarar la invalidez, inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de disposiciones que, aunque hayan sido aprobadas por el órgano revisor de la Constitución, resulten contrarias a derechos humanos o a principios esenciales establecidos por el Poder Constituyente originario.

ESTE PODER DE CONTROL permite que la Corte salvaguarde la coherencia del orden constitucional y proteja los derechos fundamentales, sin que ello implique usurpar la función del legislador ni alterar el texto constitucional en sí mismo.

HOY EN LA SUPREMA CORTE se analizará el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, por el que se declarará inconstitucional varios aspectos de la reforma judicial.

EL PROYECTO propone elegir por voto popular a ministros de la Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina y de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Se proscribe la elección por voto popular a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, invalidando su remoción masiva. Además, de avalar medidas de austeridad para futuros cargos.

EN UN PAÍS con tantas necesidades urgentes, destinar más de 13 mil millones de pesos a una elección para jueces, magistrados y ministros por voto popular, es una medida insensata y sumamente derrochadora. Este despilfarro es indefendible.

LA SUPREMA CORTE SE PRONUNCIARÁ EN CONTRA de la prohibición de suspender normas generales en el Juicio de Amparo. Asimismo, de invalidar la propuesta de los ‘jueces sin rostro’.

ES UNA RESPUESTA JURÍDICA que también es políticamente viable, sin embargo, el oficialismo ya ha dado señales que van a desacatar y esto va claramente hacia un quiebre democrático profundo.

La función de la Suprema Corte es garantizar la integridad de la Constitución, de conformidad con los principios fundamentales y los derechos humanos.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —en su calidad de máximo Tribunal Constitucional de México—, sí puede hacer, en ejercicio de sus facultades constitucionales, declarar la invalidez, inconstitucionalidad y/o inconvencionalidad de disposiciones que, aunque hayan sido aprobadas por el órgano revisor de la Constitución, resulten contrarias a derechos humanos o a principios esenciales establecidos por el Poder Constituyente originario.

ESTE PODER DE CONTROL permite que la Corte salvaguarde la coherencia del orden constitucional y proteja los derechos fundamentales, sin que ello implique usurpar la función del legislador ni alterar el texto constitucional en sí mismo.

HOY EN LA SUPREMA CORTE se analizará el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, por el que se declarará inconstitucional varios aspectos de la reforma judicial.

EL PROYECTO propone elegir por voto popular a ministros de la Corte, magistrados del Tribunal de Disciplina y de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Se proscribe la elección por voto popular a magistrados de Circuito y jueces de Distrito, invalidando su remoción masiva. Además, de avalar medidas de austeridad para futuros cargos.

EN UN PAÍS con tantas necesidades urgentes, destinar más de 13 mil millones de pesos a una elección para jueces, magistrados y ministros por voto popular, es una medida insensata y sumamente derrochadora. Este despilfarro es indefendible.

LA SUPREMA CORTE SE PRONUNCIARÁ EN CONTRA de la prohibición de suspender normas generales en el Juicio de Amparo. Asimismo, de invalidar la propuesta de los ‘jueces sin rostro’.

ES UNA RESPUESTA JURÍDICA que también es políticamente viable, sin embargo, el oficialismo ya ha dado señales que van a desacatar y esto va claramente hacia un quiebre democrático profundo.